26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La empresa paga por el padre irresponsable

Un fallo de la Justicia de Córdoba condenó solidariamente responsable del pago de una deuda alimentaria a la empresa en la que trabajaba el padre de un menor, que no pasaba alimentos a su hijo y la empresa no le retuvo las sumas correspondientes, habiendo tomado conocimiento de la orden judicial.

Una empresa de transporte deberá responder por no retener durante cuatro meses parte del sueldo de uno de sus empleados, destinado al pago de la cuota alimentaria de su hijo.  Así lo dispuso la magistrada Mónica Parello, titular del Juzgado de Quinta Nominación de la Ciudad de Córdoba  en autos “G., Y. y B., Y. y otro – Solicita homologación”.

Según detalla la sentencia, el padre del menor no canceló su deuda de alimentos por lo que, a solicitud de la madre, el Tribunal intimó a la empresa donde trabajaba a retener parte de su sueldo, destinado a costear esos gastos.

Pero pese a estar intimada, la empresa no cumplió la manda judicial. Posteriormente despidió al padre del niño y luego se presentó en el expediente alegando que se había desvinculado del empleado, por lo que no incumplió ninguna obligación. La jueza consideró lo contrario, y encontró acreditado que, en los últimos cuatro meses en los que el padre prestó tareas, la empresa no le retuvo las sumas exigidas judicialmente.

“Es dable destacar el esfuerzo denodado de la empresa de justificar que si cumplió, no obstante los hechos demuestran lo contrario”, admitió la magistrada, que luego recalcó: “Tan grave y evidente ha sido el incumplimiento de la manda judicial que el niño S. L. G. nacido el 27/12/12 con 3 años de edad se encuentra a la fecha sin cuota alimentaria”.

La jueza Parello luego relató que  al momento en que se ordenó la retención “la empresa pudo identificar al progenitor alimentante, señalando el error en su dni, -en otros casos similares, la empresa cumplimenta con la retención y hace saber al Tribunal el error del oficio - pero no cumplió con la orden judicial”. A continuación, reconoció que pese a esa conducta, desde su Juzgado se le remitió un nuevo oficio de retención, pero no cumplió con la orden judicial sino hasta cuatro meses después.

“Es decir que, luce claramente que desde que se ordenó la retención en junio de 2015, el que nunca se cumplió, se supo recién casi cinco meses después, (el niño de autos “esperando mientras tanto la retención de la cuota”) el despido de su progenitor, lo que ha privado al menor de autos de percibir los alimentos correspondientes”, señala el fallo.

La titular del Juzgado de Familia advirtió también que en la mayoría de los casos las “al momento de extinguir una relación laboral, cuando indemnizan a su empleado ‘retienen el mismo porcentaje de la cuota’ respecto del monto de la indemnización”,lo que en autos, tampoco ha acaecido. “Lo que además se desconoce ya que la empresa no ha informado al respecto”, agregó.

 La magistrado continuó con su crítica a la conducta de la empresa, e hizo un llamado de atención a los “operadores jurídicos”, que no deben olvidar “que los valores específicos que se tratan en este fuero de familia, no son un simple crédito comercial o civil, estamos hablando de ‘cuota alimentaria’, de naturaleza absolutamente asistencial”.

Sobre esos basamentos, la jueza Parello invocó la letra del nuevo Código Civil y Comercial para extender la responsabilidad por el pago de los alimentos a la empresa, y además imponerle una multa de $6.000 por la omisión al cumplimiento de su deber.

Se trata del artículo 551 de la norma que entró en vigencia en agosto de 2015, que declarara solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria a “quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”.

De modo que las acreencias del niño S. L. G. por cuota alimentaria fueron adeudadas “por dos personas y con causas diferentes: el obligado al pago, (su progenitor) y la empleadora que con su actuar negligente, en el cumplimiento de la orden judicial ha afectado el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio, que debe ser reparado y no obstante la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo pagado”.


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