04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024

Pague los alimentos y también el gimnasio

La Cámara de Familia de Mendoza confirmó la decisión de actualizar la cuota alimentaria en favor de los hijos adolescentes del padre demandado. El Tribunal señaló que el propio progenitor había reconocido que además de la cuota pagaba el gimnasio de ambos, y les daba “dinero para salidas y reuniones sociales”.

En los autos “S. c/ C. p/Divorcio s/ incidente de cuota alimentaria” la Cámara de Familia de Mendoza confirmó la decisión de Primera Instancia de elevar la cuota alimentaria de un padre respecto de sus hijos adolescentes, situación que no se daba desde hacía diez años.

En el caso, incluso el padre reconoció que además de pagar la cuota fijada cubría mensualmente los gastos de sus hijos, como el pago “de la cuota del gimnasio de ambos, dinero para salidas y reuniones sociales así como los gastos diarios, sin perjuicio de lo que entrega personalmente a la progenitora de sus hijos, manteniendo con ambos contacto permanente”.

El juez de Primera instancia había tomado en cuenta esos antecedentes, y decidió actualizar la cuota de $500 a $1.200 y $700 respectivamente para cada hijo. El sentenciante precisó también que el haber transcurrido “siete años desde la determinación de la cuota de alimentos cuyo aumento se peticiona, y que ello, por si solo es razón suficiente para actualizar el monto de los alimentos, pues la mayor edad de los niños, el lógico aumento de sus gastos y necesidades, y la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en nuestro país, han tornado en exigua la suma” anterior.

No obstante, el padre cuestionó el “aumento sideral” de los montos fijados, alegando que no tenía un trabajo fijo, que vivía en una casa alquilada y que también tenía a cargo a su padre, que vivía en un geriátrico.

Los camaristas Carla Zanichelli, Germán Ferrer y Estela Inés Politino justificaron la decisión con base en las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial, pese a que admitieron que “respecto de la extensión y contenido del derecho alimentario de los hijos el Código Civil y Comercial no contiene mayores variaciones, fuera de la incorporación de ciertas soluciones jurisprudenciales y doctrinarias que ya integraban el sistema jurídico”.

Uno de esos puntos, fue la solución receptada en el artículo 660 “en relación a la valoración económica de las tareas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo como pauta a los fines de la fijación de la cuota que debe aportar el otro progenitor”.

Los jueces también citaron el contenido del actual art. 658, que establece que “ambos progenitores tiene la obligación y el derecho de cuidar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.

Bajo esos supuestos, la Cámara tuvo en consideración que “los adolescentes y los jóvenes poseen mayores requerimientos, porque, además de asistir a un establecimiento educacional, por lo general, desarrollan una actividad variada e intensa, que suele incluir mayores necesidades de alimentación y vestimenta, la práctica de deportes, salidas con amigos o el interés por diversas tareas de esparcimiento, que en la niñez no estaban presentes”.

“Sobre el particular, se ha sostenido que, a medida que crecen, aumentan en los hijos los requerimientos en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento y vida de relación, con el consiguiente incremento de costos, sin que se requiera producir prueba al efecto”, agregaron los magistrados.

“Es el propio demandado quien reconoce que solventa los gastos del gimnasio y las salidas y reuniones sociales que tienen los jóvenes, además de pagar la cuota homologada, por lo que mal puede oponerse a su aumento”, sentenciaron.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486