17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Frente para la indemnización

La Sala M de la Cámara Civil condenó al Club River Plate, a un ex funcionario de la Nación y a la agrupación interna del Partido Justicialista “Frente para la Victoria” por los daños que sufrieron dos asistentes durante un acto partidario. En el caso, el demandante cayó sobre una mujer mientras egresaba del estadio donde se desarrolló el espectáculo.

Los jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones revocaron las sentencias de grado y, en consecuencia, condenaron al Club Atlético River Plate, a un ex funcionario de la Nación, a la agrupación interna del Partido Justicialista “Frente para la Victoria” y a su aseguradora por los daños que sufrieron dos personas durante un acto partidario.

La causa se dio en los autos “B., G. O. c/Frente para la Victoria y otros s/daños y perjuicios”, donde se promovió una demanda contra la agrupación interna del Partido Justicialista “Frente para la Victoria”, un ex funcionario del Ministerio de Planificación Federal de la Nación, y Club Atlético River Plate.

En este marco, la Cámara explicó que “en los espectáculos públicos, se está en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual cualquiera sea su finalidad, deportiva, artística, cultural”, ya que su fundamento se halla en “la asunción de una obligación de resultado por parte del organizador, respecto de la incolumidad de los asistentes mientras éstos permanezcan en el lugar, por ello está obligado a velar el empresario organizador y debe responder ante el incumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo el contrato que celebra con los espectadores o asistentes”.

“Ese deber de seguridad es expresivo de la idea de que quienes asisten a un espectáculo lo hacen en la confianza de que el organizador ha dispuesto las medidas necesarias para cuidar de ellos”, indicó el fallo.

Asimismo, los jueces manifestaron que “el contrato de espectáculos públicos, frecuente e importante en la vida diaria, genera en el organizador no sólo la obligación de adecuar su conducta a los términos de lo ofrecido, sino también de preservar la seguridad de los asistentes y participantes durante todo el transcurso del mismo”.

De este modo, los sentenciantes afirmaron que “si resulta dañado por una avalancha, o al ceder una baranda de contención, entre otros, queda patentizado el incumplimiento de la obligación de seguridad del organizador, quien debe responder salvo que acredite la ruptura del nexo causal”.

Respecto al caso analizado, los magistrados destacaron que “ninguno de los testigos vio el momento en que cayó desde las escaleras o el parapeto sobre la coactora”. Uno de los testigos afirmó que “se produjeron incidentes entre los asistentes al acto en la cancha del Club Atlético River Plate”, además mencionó que la gente gritaba que “habían tirado a una persona por la escalera”.

En cuanto al peritaje, los especialistas informaron que “por la atura del parapeto (1,10 mts.) es imposible que una persona caiga por encima de aquél como consecuencia de ser empujada por una avalancha humana”. Y agregaron: “Las únicas formas de caer pasando el parapeto son que la persona sea levantada y arrojada por terceros, que se encuentre parada o sentada sobre el parapeto y pierda el equilibrio o lo empujen y que se tire por su propia voluntad” .

“Contrariamente a lo afirmado por el sentenciante, no existe prueba directa alguna que acredite la culpa de la víctima o de un tercero. Es que no se probó que el hombre se hubiese arrojado por su propia voluntad o que se encontrara en un lugar prohibido -parado o sentado sobre el parapeto-”.

Por unanimidad, los camaristas concluyeron que “lo único acreditado es que el hombre cayó sobre la coactora mientras egresaba del estadio donde se desarrolló el acto organizado por el Frente para la Victoria, lo que lleva a concluir conforme el criterio de probabilidad prevaleciente, que la hipótesis fáctica restante -haber sido levantado y arrojado por terceros- es la más probable e involucra la responsabilidad de los coorganizadores por incumplimiento de la obligación de seguridad”.


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