15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Carece de relevancia el motivo del cese laboral

En una causa donde una mujer solicitaba el beneficio de pensión por el fallecimiento de su esposo, el ex procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, dictaminó que "cuando la incapacidad surge durante la relación de empleo, carece de relevancia si la finalización del vínculo se produjo con o sin causa".

En el caso, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y así confirmó el rechazo de la demanda entablada por una mujer a fin de que se “declare la nulidad de las resoluciones del Instituto de Previsión Social que denegaron el beneficio de pensión solicitado a raíz del fallecimiento de su esposo, ocurrido con posterioridad a la declaración de su cesantía”. La causa se dio en los autos “S. T. c/ Instituto de Previsión Social de la Prov. de Buenos Aires s/ Pretensión Anulatoria”.

Los jueces entendieron que “la denegatoria del beneficio se fundaba en una correcta aplicación de los artículos 32 y 34 del decreto-ley 9650/1980”, y agregaron que “no era absurda ni contenía un palmario error la valoración realizada por la instancia anterior a fin de concluir que la patología que sufría el cónyuge de la actora no era preexistente a su cesantía laboral, que había sido dispuesta en el marco de un sumario administrativo llevado a cabo en el ámbito del Poder Judicial”.

En este marco, la  recurrente relató que “inició las actuaciones administrativas ante el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires a fin de reclamar, para sí y para su hijo, el derecho de pensión en virtud del fallecimiento de su esposo ocurrido poco más de dos años después de que fuera cesanteado de su trabajo”. Así, enfatizó que “la enfermedad del causante, que culminó con su deceso, se manifestó durante la relación laboral y, por consiguiente, antes del cese”.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, entendió que la sentencia apelada se basó en una “interpretación arbitraria de las constancias de la causa y adoptó una interpretación del régimen previsional regulado por el decreto-ley 9650/1980, que desatiende sus fines y los derechos constitucionales de la parte actora”.

En primer lugar, manifestó que “la sentencia omitió considerar elementos de prueba que apuntan a acreditar que la dolencia del causante se produjo durante la relación de empleo. En efecto, se atribuyó un peso decisivo a la manifestación de la actora en sede administrativa, respecto de que su esposo había comenzado a sufrir una enfermedad cardiaca en octubre de 1999. Sin embargo, corresponde señalar que en autos obran constancias médicas y testimonios que señalan que esa dolencia existía antes de esa fecha”.

Asimismo, indicó que “correspondía ponderar que, en el mes octubre de 1999, la relación de empleo estaba vigente en los hechos, pues el causante se encontraba suspendido preventivamente desde el de junio de 1999, con prohibición de prestar tareas y con retención de haberes, a la espera del resultado del sumario administrativo”.

“En efecto, la Suprema Corte provincial decretó su cesantía recién el 22 de noviembre de 2000, aunque le otorgó efectos retroactivos al mes de junio de 1999. La sentencia recurrida -al confirmar la de los jueces de grado- entiende que la dolencia se manifiesta en octubre de 1999 y, por lo tanto, luego del cese, sin dar cuenta que la Suprema Corte retrotrajo la fecha de la cesantía, lo que, en mi opinión, resultaba relevante para examinar el cumplimiento de los requisitos de la norma previsional en juego”, agregó el dictamen.

Respecto a la normativa, el procurador afirmó que “la interpretación formalista y aislada del resto del ordenamiento del artículo 32 del decreto-ley 965011980 desatendió las normas constitucionales que garantizan el derecho de acceso a los beneficios previsionales”.

“Esa inteligencia convalidó una desprotección de derechos de carácter alimentario, máxime cuando el causante había acreditado 28 años de aportes al régimen previsional destinado, precisamente, a asegurar a los individuos contra contingencias sociales vinculadas a la vejez, invalidez y fallecimiento”.

En este sentido, Abramovich concluyó: “(…) Los derechos previsionales se otorgan a los beneficiarios, en virtud de las contribuciones realizadas durante su vida activa, una expectativa de que frente a esas contingencias percibirán un haber que asegure su subsistencia digna. Esos fines son dejados de lado por la sentencia apelada”.


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