16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Atracción fatal

El STJ de Corrientes resolvió una cuestión de competencia en torno al fuero de atracción en un caso de sucesiones, aclarando que el nuevo Código Civil y Comercial define de forma más taxativa cuando un proceso sucesorio tiene esta particularidad.

Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes determinaron que un juzgado Civil y Comercial debía ejercer el fuero de atracción en un caso por una sucesión, ya que el nuevo Código Civil y Comercial establecía pautas taxativas y más ordenadas en torno a este tipo de medidas y conflictos de competencia.

Los jueces recordaron que con el Código anterior, el fuero de atracción se ejercía sobre las acciones personales y alcanzaba las obligaciones y créditos obtenidos durante la vida del causante, pero no sobre los herederos.

Los magistrados afirmaron que "el Juez Civil y Comercial N° 12 resuelve decretando su incompetencia con motivo del fallecimiento de una de las codemandadas (Dominga Ida Elida Bacella) y en virtud de un pretenso fuero de atracción existente con el juicio sucesorio de la nombrada. El expediente sucesorio fue remitido al Juzgado Civil y Comercial N° 3 y éste, oficiado, informa que fue acumulado al expte. 56050 correspondiente a ese juzgado". 

Los vocales explicaron que "así, el Juez Civil y Comercial N° 12 dispone remitir las actuaciones al Civil y Comercial N° 3. La titular del Civil y Comercial N° 3 se opone destacando que la declaración de incompetencia deviene extemporánea, por tardía". 

Los miembros del Máximo Tribunal correntino afirmaron que "sostiene que su par conoció y continuó interviniendo con posterioridad al 21/12/11 fecha en que tomó conocimiento del deceso de la codemandada acaecido el 14/10/10. A este apartamiento el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 12 se opone, sostiene que es el juez de la sucesión quien debe concentrar todas las causas que puedan afectar el patrimonio del causante a fin de disponer o no de los bienes de la sucesión, conforme los créditos y deudas de la misma. Esta es la cuestión traída a dirimir".

Los integrantes del STJ afirmaron que "cuadra subrayar que bajo la vigencia del Cod. Civ. anterior -art. 3284- el fuero de atracción sólo se ejercía sobre las acciones personales, y comprendía las obligaciones y créditos nacidos o contraídos en vida del causante pero no los asumidos por los herederos con posterioridad a la muerte de aquel".

Los sentenciantes expresaron, en este orden de ideas, que "a la luz del nuevo código unificado -art. 2336- ahora se indican con mayor precisión las acciones respecto de las cuales el sucesorio ejerce fuero de atracción, eliminándose las enumeradas en el derogado art. 3284". 

Los jueces explicaron que "la enumeración es expresa quedando la pregunta si es taxativa o no. La doctrina encuentra solución a pesar de la falta de texto expreso en la inclusión de los litigios que tendrán lugar con motivo de la administración y liquidación de herencia, que no es el caso, o cuando el causante deja un solo heredero, que tampoco es el caso".

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