20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

No habrá juzgado de atracción

El Tribunal Superior de Córdoba dispuso que los amparos contra la ley de emergencia provisional de la provincia sean atendidos por el juzgado que esté de turno al momento de su presentación y no por un único juez, tal como prevé la norma que reglamenta el amparo para los casos donde se afectan derechos de varias personas. Para el máximo tribunal, ello causaría “demoras en la resolución final”. FALLO COMPLETO

 
Mientras sigue la polémica y las protestas en Córdoba contra la ley 9504 de emergencia provisional, las autoridades judiciales de la provincia ya prevén una “avalancha” de amparos cuestionado la constitucionalidad de la norma y por eso el Tribunal Superior de Justicia dispuso que las acciones presentadas en ese sentido sean atendidas por el juzgado de turno en el que recaigan.

De esta manera, el máximo tribunal local dejó sin efecto para el caso lo previsto en el artículo 4 de la ley que reglamenta la acción de amparo (4915), que establece que “cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas esas acciones el Juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos”.

Para los jueces del TSJ, “el desplazamiento hacia un único órgano judicial determina graves inconvenientes en la tramitación de la causa y demoras en la resolución final, que lesiona el derecho de los Justiciables a la más rápida composición de la disputa”.

Además, el máximo tribunal recordó que la misma medida de evitar que este tipo de casos tramiten en un solo juzgado había sido adoptada en 1996 ante el inicio de múltiples acciones de amparo cuestionando la constitucionalidad de las Ley de Emergencia Provincial N° 8472, y en 1997 por los numerosos reclamos contra las Leyes N° 8575 "de la reorganización del Sector Publico provincial" y n° 8576 que establecía la equiparación de remuneraciones en los tres poderes del Estado provincial.

Ahora, según la acordada 951, en Córdoba está comenzado la promoción de un “crecido número de acciones de amparo cuestionado la ley 9504”, por lo que los jueces vieron la necesidad de que el Tribunal Superior “promueva las soluciones correctivas para evitar denegación de justicia, materializando una adecuada y razonable distribución del trabajo jurisdiccional”.

La polémica ley 9504 declaró la emergencia provisional en la provincia y fijó recortes de hasta el 28 por ciento en haberes de más de 5000 pesos, previendo que por el monto de la quita se emitirán bonos amortizables dentro de 8 años. El objetivo del Gobierno local es que esos recursos obtenidos de las retenciones sean destinados a sostener la Caja Provisional que tendría un elevado déficit.

En las dos semanas que pasaron de sancionada la norma, hubo varios amparos presentados en la justicia provincial y ya se dieron a conocer dos resoluciones que favorecen a los jubilados e impiden los recortes de sus haberes. Una fue de la jueza en lo Civil y Comercial, María Victoria Tagle, que fundó su decisión en el artículo 57 de la Constitución de Córdoba, el cual garantiza la irreductibilidad de las jubilaciones y pensiones. Y el otro fallo llegó desde la ciudad de Villa María por parte del titular del juzgado de primera instancia civil y comercial, segunda nominación, Fernando Flores.

dju / dju

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