09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024
Restitución internacional de menores

Corte a una batalla judicial internacional

La Corte Suprema ordenó a una jueza civil “dar urgente cumplimiento” a medidas dispuestas por el Máximo Tribunal en el marco de un juicio por restitución de menores en el que había dictado sentencia en el año 2010. El fallo no se pudo cumplir porque en el medio hubo demandas cruzadas entre los padres e incluso una denuncia por secuestro en la que intervino el FBI

En diciembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo que ordenó la restitución de un niño solicitada por su padre, a fin de que retorne a la ciudad de Miami, “por ser el lugar de residencia habitual del niño con anterioridad a la retención ilícita”, por parte de su madre.

Corría diciembre de 2015 y lo dispuesto en el fallo dictado en los volvió a toma autos “R., M. A. c/ F., M. B. s/ reintegro de hijo” no se había efectivizado. El Máximo Tribunal volvió a tomar conocimiento del caso gracias a una presentación directa del actor: hizo “algunas consideraciones acerca de la actuación de la magistrada de grado en el caso, de las vicisitudes que se suscitaron en el trámite del asunto y de la conducta de la progenitora” y señaló que existía una denuncia contra en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino por esa situación.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda tomaron cartas en el asunto, luego de llamar por Secretaría a la magistrada actuante para que informe por qué no dio cumplimiento al fallo, y que ésta manifestara que en “la situación actual del procedimiento” impediría -o haría dificultoso- el retorno del menor, decidieron dictar un nuevo pronunciamiento  para “encauzar las actuaciones de modo que pueda cumplirse con la restitución ordenada de la manera menos lesiva al interés superior del niño”.

Se trató de un caso con muchas aristas. El Tribunal relató en el fallo que en 2011 se celebró ante la jueza una audiencia con participación de ambos progenitores y sus letrados, del defensor de menores y de un representante de Cancillería, en la que las partes “llegaron a un acuerdo sobre el modo en que se llevaría a cabo la restitución del niño y los trámites y requisitos que debían cumplirse para que el retorno fuera seguro”.

Ese acuerdo, básicamente, estipulaba que el niño retornaría junto a su madre, que el proceso de revinculación padre – hijo “se efectuaría en el país extranjero”, que además “el progenitor asumiría el costo del pasaje de su hijo y que se gestionaría la obtención de una visa para la madre que le asegurara el ingreso y la permanencia en el país hasta tanto se resolvieran los temas vinculados con el niño, así como también el otorgamiento de un subsidio económico para afrontar los gastos judiciales, de viaje y hospedaje”.

Pero luego de ello-conforme surge del expediente – se sucedieron distintos hechos que obstruyeron el normal desenvolvimiento del caso. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia le otorgó a la madre un subsidio y una visa de ingreso a Estados Unidos, pero “discordancias acerca del alcance de dichos beneficios llevaron a que la magistrada tuviera por no cumplidas las condiciones acordadas para el retorno del menor”.

Algunas de ellas fueron, en ese sentido, que la madre pidió que su hijo sea tratado como refugiado. El pedido fue rechazado y ello originó la apertura de una nueva causa judicial. La madre, además, inició un juicio de paternidad y alimentos contra el padre, y el padre reconvino la demanda.

En esa causa, la madre no concurrió a la audiencia y “por no haber demostrado capacidad ni predisposición para promover una relación estrecha y continua entre el progenitor y el niño”, se le otorgó la custodia exclusiva al padre y se la declaró en desacato de los fallos de ese tribunal.

Además, los dos progenitores informaron que existía una orden federal por el delito de secuestro internacional parental contra la madre y la intervención del FBI. Ese hecho dio lugar a un proceso penal de extradición en nuestro país, “respecto del cual se desconoce su estado actual”, detalla el fallo.

En ese escenario, la Corte hizo mención a otro elemento fundamental en la causa: “la relación parental entre el padre y su hijo, a lo largo de su corta vida, ha sido prácticamente inexistente”. Con todos esos condimentos, el Máximo Tribunal no tuvo otro remedio que comprender la situación de la jueza, “debido a la conducta y las resoluciones adoptadas por todos los

adultos responsables con participación en el caso, no puede cumplirse ya con la restitución inmediata, so pena de colocar al infante en situación de vulnerabilidad que los tribunales de justicia no deben admitir”, admitió.

Por ello aplicó los lineamientos del nuevo Código Civil y Comercial que introdujo principios en materia de restitución internacional de menores, y resolvió exhortar a la magistrada para que en el plazo de un mes “arbitre las medidas, urgentes y necesarias, para iniciar un proceso de comunicación entre el padre y su hijo, proceso que deberá llevarse a cabo en la República Argentina con participación activa de la magistrada, del defensor de menores, de un equipo interdisciplinario y de los representantes de las Autoridades Centrales de ambos países, así como desarrollarse en un espacio físico que los especialistas estimen conveniente, pudiendo, incluso, recurrirse en un primer momento a nuevos métodos modernos”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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