03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

La tenencia de un hijo según los tratados internacionales

La Corte ordenó la restitución de un menor a su padre en su país de nacimiento, que es Estados Unidos. El Máximo Tribunal señaló que debía aplicar los acuerdos trasnacionales que suscribe la Argentina. El padre del chico denunció que la madre viajó con su hijo al país por un plazo mayor al que prestó consentimiento.

 

La Corte Suprema confirmó la restitución de un menor de 2 años a Miami (Estados Unidos), donde vive actualmente su padre. El hombre, identificado como M.A.R, pidió que la Justicia argentina tuviera en cuenta el procedimiento establecido en el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980).

El Máximo Tribunal recordó que el procedimiento de restitución inmediata instaurado por el CH 1980 se encuentra inspirado en la regla del interés superior del niño establecida por la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.849.

El menor M.A.R nació en Miami, donde convivían sus padres (ella argentina y él chileno), el 2 de abril de 2008. El 31 de agosto de ese año el nene viajó a la Argentina con su mamá (con autorización de su padre otorgada por el plazo de 5 meses) y debía regresar a los Estados Unidos el 31 de enero de 2009, algo que no ocurrió. La mujer permanece con el menor en el país en la actualidad.

Los jueces supremos también indicaron que en octubre de 2008 el padre dio autorización a la madre del chico para tramitar el DNI. Pero el 12 de febrero de 2009, el padre inició ante la Autoridad Central de los Estados Unidos el trámite de restitución en los términos del CH 1980 y el 26 de junio del año pasado presentó el pedido de restitución ante el juez local. En tanto, el 29 de abril de 2009 la madre obtuvo la tenencia provisoria del menor ante la Justicia argentina.

Tanto en primera instancia como en Cámara el reclamo del padre por la restitución tuvo acogida favorable. Los jueces de la Sala E de la Cámara Civil enfatizaron que la madre no había desconocido que hasta el mismo momento del traslado del menor, ambos progenitores y el niño habían residido en Miami y que el actor no había consentido el traslado del mismo más allá del 31 de enero de 2009.

Los jueces supremos consideraron “admisible” el recurso extraordinario presentado por la madre contra la sentencia de Cámara porque puso “en tela de juicio la inteligencia de convenios internacionales”.

El Máximo Tribunal valoró que la demandada no acreditó “de manera cierta y fehaciente la existencia de un riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro grave físico o psíquico o a una situación intolerable en los términos del art. 13, inciso b, del CH 1980”.

“Corresponde a esta Corte, como cabeza de uno de los poderes del Gobierno Federal, en la medida de su jurisdicción, aplicar los tratados internacionales a que el país está vinculado, a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la República quede comprometida por su incumplimiento”, sostuvo el fallo.

Asimismo, los jueces exhortaron a los padres del menor a “colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar al niño una experiencia aún más conflictiva” y a la jueza de la causa le solicitó “realizar la restitución de la manera menos lesiva para el niño y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos”.

La sentencia fue suscripta por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.



dju


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