09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

El rol de los entes de control de servicios públicos

La Sala H de la Cámara Civil confirmó una demanda contra AySA y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento, a consecuencia de la inundación del sótano de un negocio por rotura de un caño maestro. "El ente de control, quien poco o casi nada hizo frente a la inactividad de la concesionaria que permitió que en dos meses se produjeran tres inundaciones en el mismo lugar", afirmó el fallo.

En los autos “B., M. A. c/ Ente Nacional Regulador de Agua y Saneamiento ERAS y y otro; Daños y perj. Ordinario”, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal declaró desierto el recurso de la actora, y confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por la suma de $ 36.000.

En el caso, el ente regulador se agravió por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, al considerar que "la rotura de un caño maestro de AYSA, como los daños posteriores no pueden serles atribuidos en calidad de responsable". De esta manera, argumentó que "no es dueña de la obra, ni participó de manera directa o indirecta en su ejecución, como tampoco es guardián de la cosa peligrosa, empleador o representante de los autores del ilícito, careciendo de nexo causal, y por ende de responsabilidad solidaria".

Además, el ente remarcó que "como organismo de control, entre sus obligaciones no se encuentra la de fiscalizar y/o intervenir en el control de los caños maestros a cargo de la concesionaria", y agregó que "las obras realizadas en al vía pública son de orden local o municipal, por lo que correspondería su control a las autoridades del Gobierno de la Ciudad".

La ley 26.221 regula el marco legal de la concesión. Así, el arículo 42 fija las facultades y obligaciones del ERAS, estableciendo la finalidad del ejercicio de “control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en el Area Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la Concesionaria como agente contaminante, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio (...) tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión”.

De igual forma, los jueces subrayaron que también establece: “Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas complementarias, realizando un eficaz control y verificación de la Concesión y de los servicios que la Concesionaria preste a los Usuarios (...) Resolver las controversias que se susciten entre usuarios o entre los usuarios y la Concesionaria con motivo de la prestación de los servicios previstos en este Marco Regulatorio”.

“Podrá iniciar todos los procedimientos sancionatorios, aunque las sanciones deban ser finalmente aplicadas por otras Autoridades de este Marco Regulatorio, caso en el cual deberá elevar oportunamente para consideración el expediente de investigación; y cuando correspondiera, aplicar las sanciones previstas de conformidad con las normas establecidas en este Marco Regulatorio”, resumió la normativa.

Para los magistrados, "se observa entonces que la entidad ERAS se encuentra facultada para determinar el incumplimiento de obligaciones contractuales, no sólo relacionadas con la prestación del servicio, sino también aquellas referidas, en general, a la ejecución del contrato de concesión".

"Se demuestra con la normativa aplicable y las directivas de su página web oficial que el ente de control del concesionario AySA no es un convidado de piedra en este conflicto judicial, sino que tuvo su parte de responsabilidad en este caso. No hizo lo que estaba a su alcance hacer -controlar al concesionario-, y cuando lo realizó, fue en forma tardía".

Por último, los vocales destacaron "la poca atención prestada por AySA, y por el ente de control, ERAS, quien poco o casi nada hizo frente a la inactividad de la concesionaria, que permitió que en dos meses se produjeran tres inundaciones en el mismo lugar y por el mismo motivo, la rotura de un caño maestro", y agregaron que "es evidente que la reparación del tendido de las cañerías de aguas, en especial de un caño maestro, estaba bajo la custodia de la concesionaria, por lo que los daños producidos por el vicio de la cosa hacen que nazca su consecuente responsabilidad".


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486