26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Justicia para los abogados

Por unanimidad, el Senado dio media sanción a la nueva Ley de Honorarios Profesionales, que ahora será debatida en la Cámara de Diputados. Si bien hay acuerdo en general entre los bloques, el hecho de que los abogados puedan volver a ser síndicos en las quiebras genera opiniones encontradas.

Después de algunas semanas de retraso, tanto por el debate en Comisión que, si bien no tuvo mayores inconvenientes, registró una leve demora, como por la postergación de su tratamiento en el último pleno de la Cámara Alta, la Ley de Honorarios Profesionales obtuvo media sanción por unanimidad en el Senado este miércoles por la noche.

La iniciativa perteneciente al senador Rodolfo Urtubey (FpV) y pergeñada por integrantes de la agrupación Gente de Derecho, que comanda el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), recibió el apoyo de varios bloques que acompañaron con su firma el proyecto.

Sin embargo, hay algunas objeciones ya que podrían presentarse muchas discusiones entre contadores y abogados, ya que con esta nueva normativa los letrados podrían volver a ser síndicos de las quiebras. Este es uno de los puntos más destacados de la propuesta.

La última actualización normativa para los honorarios de los abogados data de varias décadas, y el principal dirigente de Gente de Derecho, Jorge Rizzo, afirmó a Diario Judicial que esta forma de calcular el precio de la labor de los abogados conduce a la “pauperización” absoluta de la profesión.

Entre muchas otras cosas, la nueva Ley expresa que “el profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus honorarios o pactado honorarios que generen competencia desleal o por precio vil, siempre que así lo determine una resolución firme no apelada o confirmada judicialmente de la autoridad de defensa de la competencia o sentencia judicial firme según sea el caso, será considerado incurso en falta de ética y será pasible de suspensión en la matrícula de seis meses a un año”.

En relación a los pactos de cuota Litis, no se podrá exceder el 35% del resultado del pleito, “cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes”.

Para estos casos hay, sin embargo, una excepción contemplada, que se da cuando “el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta la mitad del resultado líquido del juicio”.

Urtubey señaló que se trata de “una ley muy superadora de la legislación vigente que garantizará un umbral mínimo de dignidad para la retribución a los abogados. Hay que superar la antinomia histórica entre abogados y contadores, la iniciativa establece una sindicatura colegiada y compartida que contempla el trabajo conjunto y complementario de ambas profesiones”.


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