08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
El mecanismo de nombramiento que generó controversias

Subrogancias suspendidas

La jueza en lo Contencioso Administrativo Claudia Rodríguez Vidal dictó una medida cautelar suspendiendo por seis meses la aplicación de la nueva Ley de Subrogancias que permite al Consejo de la Magistratura designar jueces por mayoría simple. La magistrada recordó que los nombramientos provisionales “deben constituir una situación de excepción y no la regla”.

La magistrada titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°3, Claudia Rodríguez Vidal, hizo lugar a un pedido de la asociación de Abogados de Buenos Aires y ordenó la suspensión cautelar de la Ley 27.145, que establece un nuevo mecanismo para la designación de jueces subrogantes.

El fallo fue dictado en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/ EN- Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación s/ Proceso de Conocimiento”, donde también se dispuso que durante el período que se encuentre en vigencia la medida se mantenga para futuras designaciones el sistema de cobertura de vacantes previsto en el art. 31 del Decreto Ley 1285/1958 de Organización de la Justicia Nacional.

En su presentación, el CPACF cuestionó la nueva normativa por entender que con ella “se dispuso un régimen ilegítimo e inconstitucional para la designación y remoción de jueces subrogantes, autorizándose por dicha norma a que el Consejo de la Magistratura designe jueces subrogantes por una mera mayoría absoluta”.

Según el Colegio de Abogados, la norma y la Resolución del Consejo N° 180/2015, por la cual se removió de su cargo en la Cámara Federal de Casación Penal al magistrado y también consejero Luis María Cabral, “resultan nulos e inconstitucionales, por violar la garantía de inamovilidad de los jueces en el cargo, el principio de independencia e imparcialidad de los magistrados judiciales, la garantía del juez natural y el régimen de mayoría cualificadas para la designación y remoción de jueces”.

Rodríguez Vidal le otorgó legitimación a la entidad presentante, al sostener que  sus normas estatutarias indican que el Colegio “tiene como objeto propender al mejoramiento del Poder Judicial y velar por su independencia como poder del estado, como así también propender al progreso de la administración de justicia”.

La magistrada rechazó la pretensión respecto de la resolución del Consejo, dado que Cabral - el damnificado directo - ya había iniciado una acción judicial impugnándola.  

Bajo la premisa de que  “los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla”, la jueza sostuvo las normas en cuestión “no superan un estándar mínimo de razonabilidad al confrontarse con las claras directrices emanadas de la Constitución Nacional y de los pactos internacionales con jerarquía constitucional relativas a los principios de imparcialidad e independencia judicial”.

Para efectuar esas consideraciones, y tal como lo hizo anteriormente la Cámara Criminal y Correccional Federal cuando declaró la inconstitucionalidad de la misma Ley, la jueza apeló a la doctrina de la Corte Suprema en los casos “Rosza” y "Aparicio", en los que el Máximo Tribunal recordó que la implementación de un régimen de subrogaciones para asegurar un correcta administración de justicia “debe instrumentarse de manera tal que resguarde los principios y garantías propias de la misión de juzga”.

Bajo esos parámetros, Rodríguez Vidal señaló que el sistema de la ley 27.145  “otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales para elegir, sin ningún orden de prelación, entre jueces, secretarios o abogados previamente anotados en una lista, confrontando así de manera directa con los principios constitucionales del juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación les ha asignado”.

Esa facultad en cabeza del Consejo, según la firmante del fallo, resulta “irrazonable”, en primer término, porque con ella no se otorga primacía “a los magistrados de igual jurisdicción o competencia nombrados en sus cargos según prevé la Constitución Nacional, por sobre los abogados o secretarios que no reúnen esa característica”.

La jueza también tachó de irrazonable el hecho de que para seleccionar el subrogante “se requiera el voto de una mayoría absoluta de los miembros presente del Consejo de la Magistratura, menor exigencia de a que se prevé, en casos de jueces permanentes, para remitir ternas de candidatos a decisión del Poder Ejecutivo”, que “previamente son evaluados en concurso público y por sus antecedentes”.

“No parece compatible con los principios constitucionales de imparcialidad, de independencia judicial y seguridad jurídica, que hacen inequívocamente a la forma republicana de gobierno (artículo 1º de la Ley Fundamental), la circunstancia de que una mayoría simple sea suficiente para ejercer la delicada función de designar a quienes desempeñarán la magistratura, aunque lo hagan como subrogantes, sobre todo si se tiene en cuenta que, como es de público conocimiento, las subrogancias se prolongan en el tiempo por muy largos períodos”, concluye el fallo.


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