25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Certificados sin exigencias

La Cámara CAyT de la Ciudad ordenó al GCBA que ante la presentación de un certificado médico oficial para tramitar pensiones, los médicos procedan a completarlos sin otro control o exigencia más que la constatación prevista. 

En los autos “E. E. G. y otros contra GCBA y otros sobre amparo (Art. 14 CCABA)”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al GCBA que ante la presentación del certificado médico oficial previsto en el decreto 432/97, los médicos procedan a completarlo sin otro control o exigencia más que el requerido por las constataciones médicas allí previstas y que, en el plazo de diez días, acredite ante el juzgado de primera instancia el mecanismo adoptado a fin de que los establecimientos sanitarios del GCBA den cabal cumplimiento de lo resuelto.

Las amparistas, en representación de sus hijos menores de edad N.G.O. y R.A.G.N., promovieron una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) con el objeto de que "se le ordene a la demandada que se les extienda a sus hijos el certificado médico oficial previsto en el decreto 432/97 a efectos de gestionar la tramitación de una pensión no contributiva por discapacidad".

Además, las actoras solicitaron que "la medida se haga extensiva a cualquiera otra persona extranjera que así lo requiera en los hospitales públicos de la accionada, y aún para el caso que no acrediten 20 años de residencia en la Argentina”. Así, explicaron que "sus hijos poseen insuficiencia renal crónica, motivo por el cual contaban con certificado de discapacidad", y debido a la situación económica "no poseían cobertura de salud pero que podrían acceder a ella si accedían a una pensión no contributiva por discapacidad, pero que no les resultaba posible acceder a dicho beneficio dado que no cumplían con el requisito de poseer veinte años de residencia en la Argentina previsto en el artículo 1º del decreto 432/97".

En esta situación, las actoras manifestaron que "los hospitales públicos dependientes del GCBA no extendían el certificado médico oficial si no se cumplía con tal requisito", y en consecuencia, peticionaron que "la demandada cese con dicha conducta, otorgándoseles el certificado peticionado tanto a sus hijos como a cualquier otra persona que no cumpla las pautas contenidas en la normativa impugnada".

La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y así ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que "le otorgue al niño N.G.O. el certificado médico oficial para que acceda a tramitar la pensión no contributiva por discapacidad y/o a cualquier otra persona extranjera menor de edad con discapacidad que no cumpla con veinte años de residencia en la República Argentina", ya que consideró que "se encontraban acreditados los extremos necesarios para otorgar carácter colectivo a la presente acción, por cuanto existía un carácter indiferenciado y común del agravio esgrimido por la parte actora con relación al grupo sobre el cual solicitaba que se extiendan los efectos de la sentencia".

Por otro lado, la magistrada de grado aseveró que "de las constancias de la causa surgía tanto la discapacidad del menor, como la negativa del establecimiento local a entregarle el certificado médico oficial por no contar con veinte años de residencia en el país, y que esta circunstancia, vulneraba la normativa internacional".

La ley nacional 13.478 -modificada por la ley 18.910- faculta al Poder Ejecutivo Nacional “a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios...". Mientras que en el decreto reglamentario 432/97 de la ley exige "el cumplimiento de ciertos requisitos para acceder al beneficio, entre ellos se encuentra (...) acreditar -los extranjeros- una residencia mínima continuada en el país de veinte años (...)".

Asimismo, en el artículo 7 del decreto establece que “el otorgamiento, liquidación y pago estarán a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, quien podrá acordar con la Administración de la Seguridad Social (ANSeS) o cualquier otro organismo o persona pública o privada, el cumplimiento de dichas funciones”. De esta manera, el formulario del mencionado certificado será entregado "al peticionario al iniciar el trámite por el Centro de Atención Local (CAL) dependiente de la Comisión Nacional de Pensiones el que deberá ser presentado en el hospital para que los médicos completen la información pertinente y lo suscriba conjuntamente con el Director del establecimiento".

Para los camaristas, "acorde con la normativa aplicable, excede la intervención de los centros sanitarios habilitados controlar recaudos ajenos a los contemplados en el formulario. Al propio tiempo, negar su otorgamiento por tales motivos representa un incumplimiento de los deberes encomendados a los hospitales públicos de la Ciudad".

"Se advierte que la demanda abarca un planteo concreto según el cual, la conducta del demandado al negarse a completar el formulario del certificado médico oficial, cuando viene requerido por pacientes extranjeros que no cuentan con el requisito de residencia que la normativa nacional establece, obstaculizaría ilegalmente la posibilidad de solicitar la pensión antes mencionada en desmedro del derecho a la salud invocado", agregó el fallo.

En esta línea, los jueces resaltaron que "cualquiera fuera el resultado que corresponda asignar, mediante la autoridad competente, al pedido de pensión, resulta imperativo remover cualquier obstáculo injustificado que adopte el demandado en torno a la obtención del certificado médico oficial". Y añadieron: "La entidad de los derechos comprometidos y la falta de explicación plausible en torno a la adopción de conductas que interfieren sin fundamento válido en la emisión de una constancia médica otorga preeminencia a la necesidad de brindar adecuada protección ante la presencia de un fuerte interés estatal respecto de un grupo —como el de menores discapacitados (…)".

En consecuencia, los vocales señalaron que "lo resuelto en su caso alcanzará tanto a N.G.O, como al colectivo representado por aquellos menores extranjeros que residan en el país, cuenten con certificado de discapacidad y acudan a hospitales públicos del GCBA a fin de obtener la certificación mencionada".

 


dju

 



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