24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La tasa que sopapea a todas las tasas

La Cámara Civil y Comercial de La Matanza volvió a adoptar el criterio del precedente “Zocaro” y decretó la aplicación de la tasa pasiva digital en torno al capital de condena.

En los autos “Tipitto, Viviana María Ofelia y otro c/Malerba, Alberto y otro s/Daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza determinaron la aplicación de la tasa pasiva digital del Banco Provincia en torno al capital de condena, siguiendo el precedente “Zocaro” en este sentido y sumando un nuevo precedente para esta novedosa forma de calcular intereses.
 
Los jueces recordaron que el tribunal adhirió siempre a la posición de aplicar la tasa pasiva pagada por el Banco Provincia en sus operaciones de plazo fijo a treinta días cuando se trataba de juicios por Daños y Perjuicios.
 
En sus fundamentos, el juez José Taraborrelli consignó que “en el presente caso “sub examine”, el letrado apoderado de la actora cuestiona la tasa de interés fijada por S.S., solicitando que se modifique dicho acápite del resolutorio apelado y en su consecuencia se aplique la tasa pasiva digital o de sistema banca Internet”.
 
El magistrado afirmó que “dicha tasa a la que se refiere, otorga un interés mucho mayor que la tasa pasiva que se venía utilizando y aplicando hasta el momento, y ha sido aceptada por nuestro Tribunal Supino Provincial en la causa “Zocaro, Tomas Alberto c/ Provincia ART S.A. s/ Daños y Perjuicios, Causa L 118615, 11/03/2015”; más precisamente decidió que ´en el pronunciamiento atacado el juzgador de origen dispuso la aplicación de la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días través del sistema Banca Internet Provincia, esto es, la tasa pasiva en la indicada variante denominada digital´”. 
 
El camarista destacó que “´desde ésta perspectiva, no se verifica configurado el presupuesto de excepción para habilitar la instancia extraordinaria, desde que el interesado no demuestra vulnerada la doctrina legal de ésta Corte –que cita- elaborada en torno a la tasa de interés, pues precisamente en ella se ampara el fallo de origen´”.
 
El vocal precisó que “en tal inteligencia, no puedo dejar de señalar que la aplicación de la tasa en tratamiento cumple más acabadamente la función resarcitoria que tienen precisamente los intereses moratorios, que consisten en reparar el daño por el retardo en el cumplimiento de una obligación”. 
 
El miembro de la Sala manifestó: “Puedo afirmar además sin hesitación, que las circunstancias económicas financieras que atraviesan hoy en día nuestro país (que son de público y notorio conocimiento, y que asimismo se ven reflejadas en los índices inflacionarios), dotan de valor y fundamento suficiente, la imperiosa necesidad de dejar atrás la doctrina que se venía aplicando que ya no cumple con la debida reparación integral por los daños y perjuicios ocasionados y que por otra parte coloca en mejores condiciones al deudor del daño”.
 
El integrante de la Cámara consignó que comparte “firmemente la decisión adoptada por la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de Morón que respecto al tema en tratamiento concluyó: ´Si en cambio, se ajusta algo más a las circunstancias económicas de éstos tiempos (evolución de los costos de vida, erosión progresiva del valor de la moneda), la fijación de las tasas informadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los plazos fijos digitales en tanto operan por encima de tales índices y se erigen en cifras prudentes y razonables como forma de hacer frente al daño moratorio”.
 
El sentenciante destacó, en esta línea de pensamiento, que “ajustándose a ello, incluso y tal lo señalado, a las pautas dadas por la Suprema Corte (adviértase que no se están tomando tasas activas) que ha convalidado la aplicación de esas tasas”.
 
“Por todo lo expuesto, estimo que corresponde revocar ésta parcela del fallo recurrido, disponiendo que al Capital de condena se aplique intereses a la tasa pasiva informada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus plazos fijos digitales, a 30 días (dejándose aclarado que de existir periodos en los cuales no se había creado dicha tasa, deberá estarse a la indicada en el fallo apelado)”, concluyó Taraborrelli.

 


dju

 

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