28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Colegios privados a inspección

La Justicia de la Ciudad rechazó la impugnación efectuada por una institución educativa contra sanciones pecuniarias impuestas por la Dirección de Protección del Trabajo, ya que consideró al organismo incompetente para aplicar multas.

En los autos “Instituto Esquiu Asociación Civil c/ GCBA s/ otras demandas contra la aut. administrativa”, el Juzgado de primera instancia N°17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó la impugnación efectuada por el colegio privado contra la resolución que impuso sanciones pecuniarias derivadas de una serie de infracciones.

La entidad educativa solicitó que "se dejen sin efecto las actas labradas por carecer de competencia la Dirección General de Protección del Trabajo (DGPDT) para la fiscalización de las cuestiones de seguridad e higiene en los establecimientos escolares, atacándolas de nulidad", por considerar "la existencia de una superposición de contralores que le provocan un severo perjuicio".

Asimismo, el colegio se agravió por entender que "la Unidad Ejecutora, cuerpo conformado en el ámbito del Decreto Nº 538/09, es el único facultado para inspeccionar los establecimientos de enseñanza, resultando violatorio de la normativa vigente que lo efectúe otro organismo".

En este contexto, el magistrado consignó que "la cuestión radica principalmente en considerar que la Dirección de Protección del Trabajo no resulta competente para aplicar multas como las de marras", ya que el Instituto indicó que "es un establecimiento educativo, encontrándose regulado el aspecto edilicio a través de normas específicas".

Respecto al argumento del colegio, el juez recordó que "la Dirección General de Protección del Trabajo tiene como función la fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas relativas a la salud, higiene y seguridad, la Seguridad Social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo".

"Las principales áreas de responsabilidad de esa Dirección, son realizar la fiscalización de los establecimientos situados en el ámbito de la C.A.B.A., persiguiendo el cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad, protección y resguardo de los trabajadores que en ellos desarrollan tareas. Dentro de sus funciones se encuentran la de verificar que los empleadores cumplan con todas las obligaciones a su cargo, garantizar la tutela de los menores en el trabajo e intervenir en los conflictos individuales y colectivos de la relación laboral", añadió.

Además, el fallo consignó que "es tarea de la Dirección la rúbrica de documentación laboral, así como el asesoramiento jurídico gratuito y la recepción de denuncias por incumplimiento a la normativa laboral vigente, y así, el juez agregó: "Fue en cumplimiento de estas mismas funciones que el organismo verificó las infracciones a las normas laborales y procedió a confeccionar las actas de constatación (...)".

Por último, el magistrado concluyó: "Es innegable que no existe ninguna disposición, expresa o razonablemente implícita, que excluya a los establecimientos educativos de cualquier otro control, sumado ello a que no se advierte la referida colisión de normas y teniendo en cuenta que la recurrente se limita a mencionar de manera genérica que se violó su derecho de defensa, sin precisar mayores datos ni como considera que ello sucedió".



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