25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Salida escolar con final trágico

Si se ahogó, el colegio responde sí o sí

La Corte de Mendoza confirmó la condena a la Dirección de Escuelas provincial de indemnizar a los padres de un joven que murió ahogado en el río Mendoza durante una salida educativa. La demandada invocó la edad de la víctima, su "mal comportamiento" y que no sabía nadar como. Para el Alto Tribunal, las autoridades “no adoptaron medidas de prevención o fueron insuficientes”.

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia de Cámara que condenó a la Dirección General de Escuelas de la provincia a indemnizar a los padres de un menor que falleció ahogado en el río Mendoza, durante una salida educativa, por incumplimiento de la obligación de seguridad.

La Sala Primera del Alto Tribunal local afirmó que “a pesar de la existencia de peligro, las autoridades escolares no adoptaron medidas de prevención o las que adoptaron fueron insuficientes, tomando en cuenta que las propias autoridades escolares reconocieron que se trataba de un grupo que tenía conflictos de obediencia con la preceptora”.

La decisión fue tomada por los magistrados Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Fernando Romano, quienes destacaron que “de las cinco personas que asistieron con el contingente, dos se retiraron del lugar”, y “cuando los jóvenes ingresaron al río, solo fue al lugar la preceptora, que era nada más ni nada menos que quien tenía conflicto con los menores”.

En el caso, los padres de un menor de edad interpusieron una acción por daños contra la Dirección General de Escuelas de la provincia, para reclamar una indemnización por la muerte de su hijo. El joven, falleció ahogado en el río Mendoza, durante una salida didáctica organizada por la escuela a la que asistía. Reclamaron más de 350.000 pesos por los perjuicios derivados del accidente fatal.

La demandada alegó que existió culpa de la víctima, en tanto el joven fue informado acerca del peligro de acercase al río, y atento a su edad y mal comportamiento, y afirmó que el hecho tuvo las características de un caso fortuito. Sin embargo, el juez de grado admitió la acción por daños y fijó un resarcimiento a favor de los actores, aunque menor al reclamado. La demandada apeló.

No obstante, la Cámara interviniente, confirmó la decisión de primera instancia en lo sustancial, aunque redujo el monto de la condena resarcitoria. Entonces, la Fiscalía de Estado y la Dirección General de Escuelas interpusieron un recurso extraordinario contra esta sentencia.

Primero, la Suprema Corte local indicó que “las instancias de grado encuadraron la responsabilidad de las demandadas en la disposición del artículo 1117 del Código Civil y concluyeron en la inexistencia del rompimiento del nexo causal, toda vez que no se daban las condiciones de imprevisibilidad e inevitabilidad para que operara la eximente del caso fortuito”.

“La recurrente, no obstante el esfuerzo que realiza, no logra acreditar la existencia de arbitrariedad en el pronunciamiento”, precisaron luego los magistrados. “La reforma operada por la Ley 24.830 al artículo 1117 del Código Civil incorporó al ordenamiento la jurisprudencia dominante anterior a su sanción según la cual, tratándose de daños sufridos por los alumnos, el deber de reparar del establecimiento educacional surge del incumplimiento de una obligación de seguridad asumida por su titular”, puntualizaron después.

Acto seguido, el Máximo Tribunal señaló que la obligación de seguridad implica “garantizar la indemnidad del menor en su integridad física y moral, como bien diferente a la obligación principal del contrato que es impartir educación” y reviste “naturaleza objetiva”, por lo que “es irrelevante todo intento de probar la no culpa en el cuidado y vigilancia”.

Ninguno de los fundamentos del fallo de Cámara “es desvirtuado por los recurrentes, quienes insisten en la culpa de la víctima, poniendo especial relevancia a la edad y a la circunstancia de que no sabía nadar, sin lograr demostrar que estos elementos contengan los componentes de la imprevisibilidad e inevitabilidad necesarios para configurar la única eximente que prevé el artículo 1117 del Código Civil”, afirmó el Alto Tribunal.

“No puede resultar en ningún modo imprevisible para las autoridades escolares, que asisten con jóvenes a un lugar al aire libre, en época de calor, donde no existen las condiciones de seguridad adecuadas, que aquellos pretendan ingresar al agua y lo hagan como efectivamente sucedió en autos”, precisaron los magistrados mendocinos.

Además, los vocales remarcaron que la escuela “ya había estado en el mismo lugar una semana antes, y los alumnos habían ingresado al agua a pesar de las prohibiciones existentes, lo que pone de resalto que la institución educativa no cumplió adecuadamente con sus obligaciones de custodia y cuidado”.

Por ende, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó los recursos interpuestos por la Dirección General de Escuelas y la Fiscalía de Estado y confirmó el pronunciamiento de Cámara que condenó a la demandada a indemnizar a los padres del menor fallecido.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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