17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Todo lo que brilla es apelable

El STJ de Santiago del Estero declaró admisible un recurso de casación que había sido desarticulado porque se consideró que las apreciaciones del caso eran “privativas de los jueces de la causa” y su tratamiento se encontraba “vedado” para esa instancia extraordinaria.

En los autos “Neder José Julio c/ Ortopedia Tucumán y/u otros s/ Diferencia de Sueldos – Casación Laboral”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Santiago del Estero aceptaron el recurso del actor, cuya pretensión había sido rechazado bajo el pretexto de que la instancia casatoria que requería no estaba habilitada para revisar las constancias del caso, que eran “privativas de los jueces de la causa”.
 
Los jueces alegaron que declarar desierto un recurso de casación sin que se evalúen los agravios es arrogarse facultades propias de la vía casatoria, incurriendo de esta forma en un excesivo rigor formal en relación a la admisibilidad del recurso.
 
En su voto el juez Armando Suárez señaló que “se advierte que el planteo central de la impugnación recae sobre la merituación que el tribunal de apelación efectuara de la suficiencia de los fundamentos recursivos, alegando en esencia que su parte objetó la resolución de primera instancia conforme los lineamientos del art. 167 del CPL”.
 
El magistrado precisó que “respecto de las decisiones que declaran desierto un recurso cabe puntualizar que -siguiendo la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia Nacional-: ´lo referente a la insuficiencia de la expresión de agravios y a la consiguiente declaración de que ha quedado desierto el recurso de apelación interpuesto, son cuestiones ajenas al recurso extraordinario´”.
 
“Lo concerniente a la insuficiencia de la expresión de agravios, y su posterior declaración de que el recurso pertinente ha quedado desierto, es en principio, atribución exclusiva del tribunal de grado, salvo supuestos de arbitrariedad o absurdo, que afecten el derecho de defensa del apelante”, añadió el vocal.    
 
El miembro del Máximo Tribunal provincial precisó que “ello es así, por cuanto tal declaración encierra una apreciación de aspectos fácticos y de derecho procesal cuya valoración es facultad privativa de los jueces de la causa, y por lo tanto, está exenta de revisión en esta instancia, salvo absurdo o arbitrariedad en la apreciación de la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 167 del C. P. L., vicios que además de ser alegados en el escrito recursivo, deben estar perfectamente acreditados”.
 
El integrante del STJ expresó que “en ese orden, y si bien los agravios del recurrente quedarían comprendidos dentro del principio antes aludido por cuanto se encaminan a demostrar la suficiencia recursiva en orden a la admisibilidad de la apelación, lo cual conduciría sin mas al rechazo de la casación bajo estudio, de los fundamentos de la sentencia de segunda instancia es posible advertir que no obstante entender el A-quo que los fundamentos del recurso de apelación no reunían los recaudos del art. 167 del CPL y que por ende correspondía declararlo desierto dicho recurso, ha merituado y se ha pronunciado -aunque más no sea de modo suscinto- sobre la prueba cuestionada por el actor y la valorada por el sentenciante en primera instancia”.
 
“En efecto a 228 vta. y 229 y vta. concluye que el pronunciamiento apelado resulta ´una coherente y adecuada consecuencia de los dichos de los testigos emitidos en autos, por lo que resultaría en principio improcedente el agravio de la actora´”, entendió el sentenciante. 
 
Asimismo, Suárez puntualizó que “de igual modo, a fs. 228 última parte, en relación a las críticas expuestas por el actor a la valoración de las testimoniales en orden a determinar la fecha de ingreso, expresamente señala el tribunal de apelación que ´si observamos dicho testimonio, este no se refiere con precisión a la referida fecha, ya que se refiere solo genéricamente a la fecha de ingreso (año 2008) cuando en realidad la discusión esta en que el actor afirma que fue en el mes de abril de dicho año, por lo que la prueba testimonial a la que se refeire, no alcanza a dilucidar ese extremo´”.
 
“En consecuencia, lejos de verse impedido de analizar los fundamentos recursivos por considerarlos insuficientes, esto es por entender que no habían sido desarrollados en forma detallada, contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, el tribunal pudo identificar los puntos cuestionados, los argumentos que sostenían dichas objeciones, y así efectuar su propio análisis probatorio y concluir en que la decisión de primera instancia se ajustaba a las pruebas de la causa, confirmando además el fallo apelado”, observó el juez.
 
El magistrado enfatizó: “De modo que declarar desierto el recurso se presenta como una decisión que no guarda coherencia con las motivaciones de la misma, por cuanto, se reitera, el tribunal de Segunda Instancia pudo identificar los agravios y desvirtuar sus fundamentos, lo cual denota que estos han sido lo suficientemente expuestos para posibilitar el nuevo examen del decisorio atacado mediante el recurso de apelación”. 
 
“No resulta aceptable desde el punto de vista de la lógica calificar el memorial de apelación de carencia de critica concreta y razonada al fallo que cuestiona y a la vez concluir –entre otros- que ´es el a-quo quien goza de amplias facultades par la apreciación de la prueba, salvo absurdo, el que de ningún modo se advierte, puesto que la sentencia se encuentra fundada además –de la testimonial- en la prueba documental, tal como recibos de ley y la inscripción de la relación´”, consignó el vocal.

 


dju

 

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