17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Las cautelares no son para cosas definitivas

La Cámara Comercial declaró improcedente el pedido de medida cautelar para que se ordene la inscripción de la transferencia de un vehículo. El Tribunal alegó que se trata de ujna acto "cuyos alcances serían definitivos".

La Sala "C" de la Cámara Comercial confirmó la resolución que en autos "D´Arc Libertador S.A. c/ Marinara S.R.L. s/ medida Precautoria" desestimó el pedido de transferencia automotor.

La empresa demandada, propietaria del vehículo, tenía inhabilitado el CUIT en los términos de la resolución 3358/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la accionante había pedido a la Justicia que se reactive el CUIT, a los fines de culminar la diligencia de inscripción de transferencia de un vehículo que la actora adquirió.

Los camaristas Eduardo Machín, Julia Villanueva y Juan Garibotto, coincidieron en que "pese a que la recurrente ha solicitado dicha reactivación a título de “medida cautelar” (...), en realidad no se advierte cuál sería la finalidad procesal de la que la aludida rehabilitación sería instrumento o medio". Para los magistrados, el pedido era improcedente porque no guardaba los requisitos para el dictado de la medidas precautorias.

En ese sentido, recordaron que "es condición inherente a toda medida cautelar de constituir un mecanismo de aseguramiento de los efectos de la sentencia", y desde esa perspectiva "el pedido de la recurrente no es procedente, toda vez que la rehabilitación pretendida perseguiría la inscripción dominial de un vehículo, acto este último cuyos alcances serían definitivos, por lo que aquélla quedaría sin la consistencia de una medida cautelar, de por sí instrumental y provisoria".

Como la medida cautelar lo que busca es asegurar que ante el resultado de un pleito el derecho invocado no devenga abstracto por la modificación de las circunstancias que obligaron al accionante a solicitarla, pero sin que ello signifique otorgar efectos definitivos al pedido, la transferencia del vehículo no encuadraba en estos casos.

Según el fallo, "lo que busca la recurrente es revertir –aunque sea parcialmente- las consecuencias de un medio de control o fiscalización ejercido por la administración, sobre el cual nada cabe juzgar en autos, por exorbitar ello el marco de estas actuaciones, de forma que la reactivación solicitada aquí termina perdiendo el presupuesto básico de toda medida precautoria, que es la posibilidad jurídica", por ello, concluye que "si se prescindiera de la ausencia de los recaudos de validez de la medida procurada, tampoco estaría presente su condición de existencia".

 

 



dju

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