14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Deber de seguridad

Balas van, balas vienen

La Justicia ordenó a un supermercado y un banco a indemnizar con $320.000 a un cliente que quedó atrapado en el medio de un enfrentamiento armado, que se dio cuando un delincuente intentó asaltar la entidad financiera.

En los autos “Navarro Jorge David c/ Banco Galicia y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes determinaron que la entidad financiera demanda junto a un supermercado debían indemnizar con 320.000 pesos al actor, quien sufrió heridas durante un intento de asalto.
 
Los jueces entendieron que los demandados no tomaron las medidas de seguridad necesarias para evitar o, en todo caso, repeler el evento. De esta forma se infringió el deber de cuidado que surge de las relaciones de consumo.
 
El juez Reidel recordó que “claramente dispone el art.42 de la Constitución Nacional que ‘los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos’”. 
 
“Por otra parte, la Ley de Defensa del Consumidor establece que ´las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios´”, añadió el magistrado.
 
El camarista destacó que “el deber de seguridad consagrado en el art. 42 de la Constitución Nacional, que corresponde a la relación de consumo, comprende las obligaciones contractuales y extracontractuales por lo cual resulta indiferente discernir la naturaleza del vínculo que vincula al consumidor o usuario con el prestador del servicio”.
 
“En el caso, la víctima de autos ha sido un consumidor que habiendo transitado dentro del edificio propiamente dicho del supermercado y estando en la Sucursal bancaria existente en las instalaciones de aquél, fue primeramente tomado como escudo por un delincuente quién, conjuntamente con otros, al momento de perpetrar un robo en dicha sucursal, lo apartó y se tiroteó con un integrante de la Policía Federal, que casualmente estaba dentro de las instalaciones del supermercado”, aseveró el vocal. 
 
El miembro de la Sala manifestó: “Pues bien, no obstante estar en el piso, y fuera del específico espacio de la entidad bancaria, el actor recibió dos disparos de armas de fuego, cuya procedencia no pudo ser establecida, que le causaron heridas cuya indemnización pretende en estos autos”.  
 
El integrante de la Cámara remarcó que “en el caso, el vínculo locativo que vincula al supermercado y a la entidad bancaria, no exime a ninguno de ellos del deber de seguridad legalmente establecido. Es que la sola existencia de una entidad bancaria, dentro del supermercado, obliga a ambos prestadores a tener guardias suficientes para disuadir a cualquier delincuente de los muchos que acechan el conurbano bonaerense, para evitar, justamente, que algunos de ellos puedan penetrar primeramente en el supermercado y, dentro de él, dirigirse a la entidad bancaria para perpetrar un robo y/o cualquier otro hecho ilícito”. 
 
“La mera existencia de un guardia de seguridad, dentro de la garita ubicada en el interior de la entidad bancaria, aunque ello pueda cumplimentar los requerimientos del Banco Central de la República Argentina (y no se ha probado que así fuera), resulta harto insuficiente para disuadir a las bandas de delincuentes que a diario cometen robos en todos los ámbitos”, indicó el sentenciante. 
 
El juez añadió: “Obsérvese que el tiroteo se produjo entre los delincuentes y un integrante de la Policía Federal que, vestido de civil, estaba casualmente dentro del supermercado, y que también resultó herido, sin que intervinieran guardias especiales del supermercado y/o de la entidad bancaria y cuya existencia en grado suficiente (independientemente del guardia en la garita) no ha sido acreditada”.


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