28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
La Corte ordenó que se dicte un nuevo fallo.

Los malos consejos de la Justicia a la concubina

Una mujer cuestionó que tenga que compartir la mitad del 50% de la pensión de su concubino con la viuda del causante. La Justicia le rechazó un amparo pero le dijo que podía intentar el reclamo por la vía ordinaria. Pero cuando lo hizo, le declararon la caducidad del plazo. 

La causa "Simons, Marta Susana c/ Provincia del Chaco s/ Demanda contencioso Administrativa" se inició por el reclamo de la concubina de un hombre fallecido, que cuestionaba una resolución del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de Chaco, basada en un decreto local, por el cual se dispuso que sólo le correspondía un 25% del monto total de la pensión de su pareja.

Es que el instituto la reconoció como beneficiaria del 50% de la pensión -la otra mitad correspondía a su hijo menor- pero dispuso que debía compartir el beneficio con la viuda del causante, de la que estaba separado de hecho desde 1986.

La acción fue acogida en Primera Instancia, haciéndose lugar a la nulidad, pero luego la Cámara en lo Contencioso Administrativo chaqueña revocó el fallo y resolvió rechazar el amparo por entender que no era la vía idónea. El Tribunal Superior de Justicia de chaco confirmó el rechazo, dejando en claro que la definición se dio por cuestiones de índole procesal y que la Alzada no se pronunció sobre el fondo del asunto, dejando abierta la posibilidad de que la mujer inicie el reclamo por la via del proceso ordinario. Lo que efectivamente hizo, pero la viuda del causante, al contestar la demanda opuso una excepción de cosa juzgada y de caducidad.

La mujer arguyó que la sentencia dictada en la acción de amparo concIuía el pleito, y que desde la fecha de notificación del acto administrativo que fue impugnado -2005-, hasta la fecha de interposición de la demanda ordinaria -2010- había transcurrido en exceso el término de caducidad previsto en del Código Contencioso Administrativo local. La Cámara Contencioso Administrativa rechazó las expeciones y declaró la nulidad de la resolución que impugnaba la actora. Pero en esta segunda ocasión, fue el Máximo Tribunal provincial el que revocó el fallo, por calificar de procedente la defensa de caducidad que había deducido la viuda.

La concubina invocó la doctrina de la arbitrariedad al momento de interponer el recurso extraordinario federal. Señaló que el Máximo Tribunal provincial se contradijo, porque en el primer fallo dijo que  quedaba habilitada una vía procesal ordinaria para el reclamo de sus derechos y, en el segundo desestimó la demanda por extemporánea, cuando al tiempo de expedirse la sentencia definitiva en el primer juicio el plazo invocado ya había transcurrido.

El argumento fue contundente para el procurador  Marcelo Sachetta, y en definitiva para los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, quienes adhirieron a los fundamentos de su dictamen, dejaron sin efecto el fallo y ordenaron que se dicte uno nuevo. Todos coincidieron en que "los magistrados rechazaron la demanda intentada sin fundamento adecuado y suficiente, con excesivo rigor formal y sin ponderar las circunstancias particulares de la causa y la naturaleza imprescriptible de los derechos de la seguridad social, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 bis de la Carta Magna".

Sachetta concordó con la recurrente en que la Corte local se contradijo y que esa contradicción "importó, cuanto menos, posicionar a la justiciable en un camino que la condujo fatalmente a la frustración de su solicitud y que vulneró gravemente su derecho de defensa en juicio; a lo que se añade que la juzgadora descalifIcó por dogmáticos los argumentos de la cámara referidos a la compatibilización de la norma prescriptiva de la acción, con las garantías constitucionales que asisten a la actora, sin fundar ese extremo y prescindiendo de analizar lo dispuesto por el artículo 15 de la ley local 4.297", lo que lo hizo concluir que la decisión recurrida resultaba "incompatible con la extrema cautela con la que los tribunales deben actuar cuando se trata de denegar derechos de la naturaleza que se reclama en los autos".



dju

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