La Corte Suprema le otorgó una cautelar a una minera, y de esa manera, ordenó a la provincia de Santa Cruz a que se abstega de cobrarle una suma cercana a $27 millones en concepto de Impuesto al "Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera" en Mina Manantial Espejo hasta que el Máximo Tribunal dicte sentencia definitiva.
El Máximo Tribunal de Justicia hizo lugar a un pedido de la minera Tritón y dispuso el dictado de una medida cautelar de no innovar que ordena a la Provincia de Santa Cruz a abstenerse de "liquidar, exigir, intimar, o de cualquier forma reclamarle el pago" del denominado Impuesto al "Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera" por la Mina Manantial Espejo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
La decisión estuvo a cargo de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, en la causa que se denomina "Minera Tritón Argentina S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ medida cautelar", que tramita ante la competencia originaria de la Corte y en la que se encuentra en juego el pago cerca de 27 millones de pesos en concepto de tributos. El impuesto impugnado fue creado por la Ley Provincial nº 3318 que califica el hecho imponible como "el dominio del particular sobre la concesión de las minas situadas en la Provincia o sometidas a su jurisdicción" y establece el impuesto, que es de carácter anual.
La empresa manifestó que estaba imposibilitada de cancelar esas sumas "sin comprometer los medios que tiene afectados al desarrollo de sus actividades", y que "la potencial aplicación del impuesto cuestionado como un impedimento para la obtención de los capitales necesarios para realizar las inversiones requeridas para el progreso del establecimiento minero". La minera además manifestó que el gobierno santacruceño había anunciado "por distintos medios" la promoción de acciones ejecutivas para el cobro del impuesto, y que incluso la Secretaría de Ingresos Públicos local le envió una carta documento "mediante la cual la intimó al pago del tributo, ´bajo apercibimiento de aplicar las multas correspondientes y eventualmente percibir el cobro por la vía de apremios´".
Los magistrados, pese a recordar que la Corte tiene establecido que "si bien por vía de principio, medidas como la re- querida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan", tal doctrina "debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles".
La situación del caso encuadraba en ese segundo supuesto, ya que el Tribunal consignó que "los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los artículos 230, incisos 1° y 2° Y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, en el sub lite se presenta el fumus boni iuris -comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora- exigible a una decisión precautoria".
Según el fallo, lo mismo cabía interpretar respecto del peligro en la demora. Para los miembros del Alto Tribunal, ese requisito "debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terce ros, y es preciso señalar que ese extremo se presenta en el caso si se tienen en cuenta las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada".
"Se debe poner de resalto que esta Corte no puede soslayar la particular situación descripta referente al quántum e incidencia del impuesto reclamado y los graves efectos patrimoniales que podría traer aparejada su ejecución, circunstancias contempladas expresamente por el Tribunal frente a situaciones similares", destacó la sentencia, que además subrayó que la suma pretendida "adquiere entidad más que suficiente para considerar, en el limitado marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, que su ejecución puede generar consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para proveer favorablemente el pedido, deben ser evitadas".