26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Preparen, apunten: ¡Nuevo código!

La Justicia ordenó la restitución en su cargo de la integrante de una asociación civil, tras realizar una interpretación del artículo 180 del Código Civil y Comercial que aun no entró en vigencia. Se concluyó que la facultad sancionatoria de una entidad de este tipo no debe ejercerse vulnerando el derecho de defensa en juicio.

En los autos “Sica, Elena Rosario c/Federación de Empresarios de Combustibles de la Rep. Argentina y otro/a s/Medidas cautelares”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora ordenaron la reincorporación de una trabajadora a la entidad denunciada, realizando para ello una interpretación del artículo 180 del nuevo Código Civil y Comercial.
 
Los jueces precisaron, primero, que se debía aceptar el pedido de la accionante y reincorporarla, cautelarmente, por seis meses a su viejo puesto, así como restituir su condición de socia de la asociación. Pero en relación a la lectura de la nueva manda normativa, alegaron que la facultad sancionatoria de una asociación civil no debe ejercerse vulnerando el derecho de defensa en juicio.
 
Los magistrados explicaron que “las medidas cautelares deben acordarse siempre que al titular de un derecho subjetivo le asita un interés serio y legítimo, menoscabado por la conducta de la contraparte, aunque el caso no se encuadre específicamente dentro de los supuestos previstos por la ley adjetiva, pues así lo admite el progreso de la ciencia procesal”.
 
Los camaristas agregaron que “sentado ello, (...) y en este estado liminar de apreciación de la pretensión deducida - sin abrir juicio respecto de lo que, en definitiva, corresponda oportunamente decidir sobre la cuestión de fondo- es que entiende este Tribunal que le asiste razón a la recurrente”.
 
“Es que, de la compulsa de la abundante documentación acompañada por la accionante puede constatarse que la misma ciertamente resultó electa presidenta de la entidad denominada Federación de Empresarios de Combustibles de la Rep. Argentina, siendo el vicepresidente primero el Sr. Mario José Couto Traverso (coactor en autos), y el vicepresidente segundo, el Sr. Vicente Salvador Impieri (codemandado en autos)”, entendieron los vocales.
 
Los miembros de la Sala afirmaron que “se encuentran acreditadas también las diversas controversias materializadas por los miembros del consejo directivo de la institución –y de las cuales dan cuenta las actas notariales adjuntadas-, pujas éstas que, a la postre, culminaran con la sanción de expulsión de la actora y su remoción como presidenta de la entidad, aún mientras se hallaba en ejercicio de su mandato”.
 
Los integrantes de la Cámara expresaron que “sin entrar a considerar la totalidad de los supuestos vicios nulitivos esgrimidos por la recurrente y que, según su criterio, afectarían la convocatoria a la reunión de consejo directivo de fecha 9 de abril de 2015 -en la cual se decidieran las sanciones antes indicadas-, lo cierto es que a entender de este Tribunal resulta suficientemente demostrativo del exceso en el que se incurriera el hecho de decidir, abruptamente y sin derecho de defensa alguno, una sanción de la envergadura y naturaleza extrema como lo es la expulsión de un socio, y más aún si el expulsado reviste, además, nada menos que el carácter de presidente de la institución”.
 
“Dicha circunstancia, por sí sola, torna procedente la medida cautelar solicitada, a fin de retrotraer el estado de cosas a la situación de hecho anterior al acto lesivo”, añadieron en este mismo orden de ideas los sentenciantes.
 
Los jueces agregaron: “En este sentido, se ha dicho que ´las asociaciones tienen facultades disciplinarias y debe respetarse lo que el ente haya resuelto en tanto no ocurra en notoria injusticia y haya observado el procedimiento estatutario, si éste está reglado, o en caso contrario, haya permitido oir el descargo del afiliado, asegurándole su defensa´”. 
 
Los magistrados puntualizaron que “aún cuando ni la ley aplicable a las asociaciones, ni el estatuto o reglamento interno respectivo, dispongan la formalidad del sumario previo al asociado incriminado, para salvaguardar el derecho de defensa de éste, debe exigirse, al menos, que sepa la irregularidad que se le imputa, haya sido oído y no se le prive del derecho de exponer las razones que estime pertinentes”.
 
“Dentro de este marco, no debe perderse de vista que la potestad sancionatoria de una asociación debe respetar la garantía constitucional prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional, esto es, que la sanción debe ser el resultado de un proceso en el cual se haya asegurado el derecho de defensa del asociado. Por supuesto, no se trata de un proceso judicial, pero sí se debe dar al sancionado la posibilidad de ser oído, de controlar la prueba en el sumario que se forme, y de ofrecer la suya, además de poder alegar lo que estime pertinente a su derecho”, indicaron los camaristas.
 
Los vocales refirieron que “tal ha sido la línea seguida por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cuya vigencia comenzará a regir en breve y a esta altura resulta hábil como destacada doctrina a tener en cuenta, al incorporar una importante norma relativa al poder disciplinario: el asociado sólo puede ser excluido por una causa grave, siempre y cuando se respete el debido proceso y su derecho de defensa”.
 
“Así, dispone el art. 180 de la nueva normativa que ´los asociados sólo pueden ser excluidos por causas graves previstas en el estatuto. El procedimiento debe asegurar el derecho de defensa del afectado. Si la decisión de exclusión es adoptada por la comisión directiva, el asociado tiene derecho a la revisión por la asamblea que debe convocarse en el menor plazo legal o estatuariamente posible. El incumplimiento de estos requisitos compromete la responsabilidad de la comisión directiva´”, consignaron los miembros de la Sala.


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