12 de Diciembre de 2024
Edición 7111 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/12/2024
AFIP-Código Civil. Entrevista especial de Diario Judicial.

"El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y su impacto en materia impositiva"

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La mayoría de las conversaciones que giran en torno a cómo funcionará el nuevo Código Civil y Comercial se ciernen en aspectos cotidianos de la vida, como los contractuales o familiares. Todos desde la óptica del ciudadano. Pero la nueva norma tiene un efecto derrame para todas las demás ramas del Derecho, entre ellas, la Tributaria. Las nuevas realidades que recepta el Código Civil y Comercial tienen implicancia directa en materia impositiva.

A partir de esa consigna, el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, El Director General de la Dirección General de Aduanas, Guillermo Michel, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Nación, Luis María Capellano, y el Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la AFIP, Pedro Roveda, desarrollaron la obra  “El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y su Impacto en Materia Impositiva”, de reciente aparición. Desde sus palabras preliminares, los autores decidieron referenciar las modificaciones de relevancia que trae la norma, “al ámbito de su desempeño profesional”. En otras palabras, circunscribirla en la materia tributaria “de notoria trascendencia para los profesionales de Ciencias Económicas y Derecho”.

Diario Judicial dialogó con los autores, y hubo una palabra que sobresalió en boca de todos ellos: realidad. Todos coincidieron en que este nuevo Cuerpo Legal se adapta a la realidad social, y desde esa perspectiva concluyeron que se les facilitaría su tarea, sin perjuicio de reconocer que una norma por sí sola no va a resolver por sí misma las tareas recaudatorias del organismo.

¿Cuál es el primer impacto que observan que tiene este Código  en lo que es materia impositiva?

Echegaray: A grandes rasgos, este nuevo Código Civil y Comercial se da en un escenario de un país que tiene realidades culturales, políticas y sociales totalmente novedosas. Con lo cual la idea de nuestro trabajo ha sido tamizar sobre esta ley de fondo los aspectos impositivos en lo que hacen a temas como Derecho de Familia, propiedad, culturas indígenas, sociedades comerciales, y buscar una idea de interpretación de cómo impacta en materia impositiva este nuevo orden.

Roveda: Lo que nosotros quisimos plantear en esta obra es nuestra visión particular, desde la óptica de cada una de nuestras especialidades. Todos ocupamos cargos, ya sea desde el organismo fiscal o en el Ministerio de Economía, por lo que damos una perspectiva del impacto de la nueva legislación de fondo en esta área en particular. Por ejemplo, en el impuesto a las ganancias en cuanto a la atribución de bienes conyugales, con el Código Civil ‘anterior’, cuando se hablaba de un marido, la norma tributaria se aplicaba en la declaración jurada del marido. Pero en relaciones de Familia como las que recepta este nuevo Código, donde ya no hay sólo un marido y una mujer, sino dos personas, que pueden ser del mismo sexo, tenemos que ver cómo traducimos esta modificación de la Ley de Fondo a nuestra realidad impositiva de todos los días.

Capellano: O en el caso de las sociedades unipersonales, nuestra opinión de su deben tributar en tercera o cuarta categoría. Hay infinidad de circunstancias que nosotros visualizamos, y que nos motivaron a comenzar a escribir para darle una interpretación desde esa perspectiva, que por supuesto no es definitiva. La obra deja muchos interrogantes, pero la idea es permitir la reflexión profunda de esta materia, con todas las particularidades del Derecho Tributario, que bien sabemos, toma definiciones del Código Civil y Comercial, aunque luego las pueda reinterpretar.
 

Se dice que el Código Civil y Comercial no es nada ‘nuevo’ para los abogados, sino que recepta la jurisprudencia relativa a cada instituto.  Si nos atenemos a esta pauta, ¿se podía decir que la AFIP también llevaba a cabo conductas de acuerdo con esas reglas impuestas por los Tribunales?

Michel: Lo que se pretende en la obra es darle un marco de análisis respecto de lo que es la doctrina y la jurisprudencia tanto judicial o administrativa, O sea, lo que nosotros ponemos sobre la mesa, más que una opinión nuestra por los cargos que ocupamos, es confrontar los aspectos doctrinarios con la jurisprudencia judicial y administrativa, que ha estado modificando lo que el Código ‘viejo’ decía,  a efectos de darle una interpretación a lo que plantea la pregunta.

Roveda: Lo relevante aquí es que el ‘viejo’ Código Civil era una norma de hace muchos años y la realidad ha impuesto muchos cambios de hecho que no se reflejaban en la norma. Lo que hace este Código Civil y Comercial es receptar a esa realidad, como las nuevas formas de familia, la sociedad unipersonal, la posibilidad de figuras asociativas entre los esposos. De alguna manera, admite un nuevo escenario, que se fue construyendo a lo largo de los años. Hay una serie de cuestiones que analizamos en detalle, que los jueces y autoridades administrativas tuvieron que interpretar a la luz de estos cambios.

Echegaray: Quien lea en detenimiento nuestra obra, va a llegar a la conclusión de que en muchos de esos casos, lo que hacemos un recuento de las interpretaciones que se le han ido dando a estas nuevas situaciones, y sobre la base de eso vamos desandando camino hasta la creación del nuevo Código. En algunos casos, ese camino es bastante lineal, en otros, tenemos nuestra nueva exégesis, porque las normas nunca receptan todas las situaciones o escenarios posibles. A veces hay particularidades que no pueden contemplarse en una ley de alcance general, y frente a ello siempre hay un soporte desde lo doctrinario y lo jurisprudencial, que a su vez, le sumamos nuestra postura.
 

¿Consideran que este nuevo Código Civil va a facilitar la tarea recaudatoria? ¿Se va a poder ‘evitar’ la evasión?

Echegaray: Son dos cosas distintas, pretender que el Código de fondo soluciones cuestiones prácticas con su sola publicación parece demasiado. Lo que nosotros vemos es que da elementos para el tratamiento de algunas cuestiones que antes de que la  norma lo explicitara eran creaciones pretorianas, más debatidas. En este punto, el nuevo Código nos ayuda, dado que a partir del 1° de agosto habrá una norma clara al respecto. Ahora, el trabajo fiscal o tributario detrás de la evasión o de las diferentes irregularidades en las declaraciones de los contribuyentes es una tarea de todos los días. El Código es una herramienta más, pero no alcanza por sí solo para evitar la evasión.
 

¿Condice este nuevo Código con los lineamientos de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683? ¿O consideran que también será necesaria una actualización?

Capellano: Pese a que considero que se va a tener que hacer una ‘adecuación’ de la Ley 11.683. Hay que aclarar que su espíritu es condecirse con realidad económica como herramienta para llegar al trasfondo de una situación. En esa línea, el nuevo Código Civil y Comercial ha tomado también este espíritu.

Roveda: La Ley 11.683 es una buena norma, nos da muchos elementos para poder ejercer nuestra tarea diaria de manera eficaz. De todos modos, seguramente en algo habrá que aggiornarla. Creemos que la normativa que que introduce el nuevo Código va a ameritar seguramente interpretación judicial y administrativa, pero reitero, de todos modos es un elemento superador. Hay que tener presente que generar jurisprudencia a partir de un contexto que no guardaba relación con lo que decía la norma. En otras palabras, la realidad nos imponía contemplar situaciones que no estaban amparadas en la ley. Con el nuevo Código, se van a poder resolver situaciones que sí se encuentran amparadas por un texto legal, lo que de alguna manera va a facilitar la tarea del organismo tributario, y de los jueces al momento de resolver.
 

¿Como por ejemplo los barrios cerrados, que antes no tenían un régimen específico?

Michel: Seguramente. De todos modos muchas de las cuestiones que se plantean como novedosos en cuanto a la normativa de fondo, eran partes del escenario en el que la AFIP venía trabajando.  El fisco tuvo que tener una posesión, o aproximación, o incluso un planteo judicial concreto. Antes del Código había familias ensambladas, matrimonio igualitario, determinadas situaciones de empresa unipersonal, porque más allá de que no estaba permitido, lo concreto es que alguien administraba su patrimonio de manera separada y ponía a un socio para cumplir con lo dispuesto.

Capellano: También sociedades de abogados, sociedades entre marido y mujer, usufructo de los menores. Respecto de ese último tópico, sí observamos que la situación cambió radicalmente. En este punto sí es muy claro el Código, va a ser difícil que podamos discutir sobre en cabeza de quién está el usufructo de los bienes de los menores. Ese es un cambio importante que tiene un impacto directo en materia tributaria.
 

¿Cómo operaba el usufructo de los menores antes y después del nuevo Código?

Roveda: Antes el usufructo de los bienes de los menores estaba en cabeza de los padres, la nueva ley se encarga de aclarar específicamente que los menores, que obviamente pueden tener bienes, y que no sólo esos bienes sino su usufructo, les pertenecerá. Con lo cual, el sujeto tributario es el menor, seguramente sus padres serán los encargados de hacer las declaraciones correspondientes, pero los bienes son de los hijos.
 

¿Qué diferencias apareja?

Roveda: Esto tiene que ver con la casuística. Lo concreto es que antes el fisco tomaba a los bienes de los hijos en cabeza de los padres, y eso implicaba aumentar el patrimonio de los padres, lo que repercutía de otra manera a la hora de tributar. Con el nuevo régimen, queda claro que cada uno tendrá su patrimonio y consecuentemente, el sujeto obligado va a ser el menor,  tanto por los bienes como por el usufructo de esos bienes.
 

En otros ejemplos de la vida cotidiana, ¿En qué modifica la constitución de sociedades unipersonales a partir de este nuevo Código Civil, y cómo repercute ello en materia tributaria?

Capellano La Ley de Sociedades Comerciales, en su artículo 1° expresamente prohibía la constitución de sociedades con menos de dos socios. El nuevo Código Civil viene a incorporar algo que está legislado en distintos países. Muchos de los especialistas en la materia sugieren que las sociedades unipersonales son un motor de desarrollo, que alguien que quiera iniciar un negocio lo pueda hacer dejando de lado su patrimonio particular, con determinado capital, y responder por ese capital y no con todo su patrimonio. Entonces, de alguna manera es un fomento al desarrollo de la economía, que tiene implicancia directa con la materia tributaria.

Echegaray: En lo que es específicamente materia tributaria, con las sociedades unipersonales habrá otro sujeto obligado tributariamente. Antes, en sociedades con dos socios, estaba en tela de discusión en cabeza de quién ese generaba la base imponible y la consecuente obligación tributaria. O en el caso de las Sociedades de Hecho, hoy por hoy, tenemos muchas actividades cuyos titulares son encuadrados o en la tercera o en la cuarta categoría del impuesto a las ganancias. El nuevo Código Civil podrá brindarle a los contribuyentes estructuras más claras en ese sentido.

Roveda: Como venimos diciendo, el nuevo Código se asemeja al escenario en el que estamos. Ocurría que para formar una sociedad, alguien ponía el capital y recurría  a un prestanombre para cumplir con la obligación legal, y de esa manera, las acciones si dividían en un 99% uno y el 1% restante el otro. Ahora no va a ser necesario ello, ya que el ordenamiento permite evitar estos inconvenientes.
 

Es decir que también desde el punto de vista del contribuyente habrá mayores facilidades…

Michel: Le viabiliza formar su negocio desde su situación real desde dos planos. Desde el primero, no va a tener que buscar a alguien para que detente ese 1%, y del otro, va a poder crear una sociedad con un capital propio, pero ajeno al de su patrimonio personal. Eso, desde el punto de vista societario, lo obliga a llevar libros registros, etc. Por eso creemos que promoverá que muchas sociedades de hecho que funcionan como unipersonales,  se vuelvan a fundar, ahora como sociedades.

Capellano: Todas estas figuras que se fueron utilizando para adecuarse a las obligaciones del viejo Código, han sido receptadas por esta nueva norma, para darle un marco legal. Creemos que la legislación de fondo es de avanzada, y entendemos que va a tener un efecto contagio en otros países.  Por ello queremos difundir este trabajo, para que sea una herramienta que ayude al trabajo diario tanto de los profesionales del Derecho como de los de las Ciencias Económicas, y abierto siempre al debate, porque habrá nuevas interpretaciones jurisprudenciales, tanto en materia judicial como administrativa.

Echegaray: Nosotros, además, no pretendemos darle un cierre definitivo al tema en particular, sino, por el contrario, a partir de nuestra visión del asunto, abrir al intercambio de opiniones. Nos pareció indicado tratar los puntos innovadores del Código, que tienen una relación concreta en materia tributaria.
 

En cuanto al libro en particular, se desarrollan las diferencias entre el viejo y el nuevo régimen

Echegaray: Las primeras veinte páginas del libro tienen cuadros comparativos y un resumen, artículo por artículo, mostrando las diferencias entre ellos. Igualmente, todos los capítulos tienen un cuadro en el que se compara lo que disponía el Código Civil y lo legislado en este nuevo Código Civil y Comercial. Por ejemplo, El capítulo IV del libro aborda lo específicamente relacionado con la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, donde se desarrollan institutos como el del domicilio, ya que el nuevo Código elimina la idea de domicilio de origen, y aclara que será domicilio el lugar en donde la persona ejerce su actividad profesional y económica.

¿Cómo se gestó el libro desde distintas ópticas, como la legal y la económica?

Nosotros a diario nos sentamos y debatimos los temas, ya tenemos esa forma de interactuar, seamos abogados o contadores.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486