10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Lo cumplido es deuda

La Justicia determinó que era procedente la rescisión contractual si la construcción de un complejo de cabañas fue abandonada y la actora no incumplió ninguna parte acordada. Los jueces entendieron que esta situación significó un daño emergente.

En los autos “Solari Sergio Armando c/ San Filipo Marco Rafael y otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni, determinaron que era procedente la rescisión contractual si la construcción de varias cabañas fue interrumpida de forma intempestiva y la parte actora no incumplió el contrato pactado.
 
Los jueces además ordenaron el pago de una indemnización de más de 15.000 pesos por el daño emergente provocado al actor por la situación, ya que, además, el accionante anunció que la obra estaba abandonada y los demandados no negaron esta circunstancia.
 
En su voto, el juez Galmarini señaló que “no es exacto lo alegado por el apelante en cuanto afirma que la sentenciante admitió que su parte abandonó la obra solamente por lo que manifestó el actor.Por el contrario, la magistrada tuvo en cuenta que con el acta de constatación celebrada por el escribano Zaeta y el informe de la arquitecta Otaola, se habían cumplido los recaudos que las partes fijaron en la cláusula sexta del convenio para dar por rescindida la relación contractual”. 
 
El magistrado alegó que “como se señala en la sentencia, en dicha cláusula se pactó que en caso de paralización de la obra por más de diez días corridos sin justificación, el comitente -en el caso el actor- podrá declarar rescindido el contrato y tomar posesión de la obra, previa realización de un acta notarial en la que constaren los trabajos efectivamente realizados y aceptados, los que serían medidos en forma conjunta o separada por el profesional que designe el comitente”. 
 
“Es de observar que los contratantes ante cualquier diferencia de medición acordaron tener por cierta y aceptada la que efectúe el profesional designado a esos fines por el comitente”, manifestó el camarista. 
 
El vocal reseñó que “más allá del alcance que pudiera otorgarse a lo convenido para el supuesto de diferencias entre los contratantes sobre la medición de los trabajos efectivamente realizados y aceptados, aspecto que no se encuentra cuestionado, lo determinante en el caso es lo expresado por la magistrada en cuanto a que no obstante haber negado en este proceso que la obra hubiera estado paralizada, ‘el actor les envió a cada uno una carta documento comunicándoles que la obra estaba abandonada y no negaron dicha circunstancia, ni tampoco brindaron respuesta alguna, lo que me permite tener por cierta la versión de los hechos relatada en la demanda en orden a la interrupción de tareas’”. 
 
El miembro de la Sala afirmó que “este aspecto central de la fundamentación de la Sra. juez no ha sido objeto de agravio concreto y razonado. Aduce el codemandado apelante que la juzgadora desconoce las circunstancias climáticas que azotan a la zona donde debían realizarse las cabañas, pero se limita a manifestar genéricamente que son más que conocidas la existencia de nevadas, heladas, lluvias y demás factores climáticos que azotan al Calafate”. 
 
“Lo cual evidentemente resulta insuficiente porque precisamente en la determinación de los plazos debieron considerarse en su caso esas circunstancias, dado que en esa zona debían construirse las cabañas, y no se ha probado que hubieran existido factores climáticos que pudieran ser calificados como constitutivos de fuerza mayor”, observó el integrante de la Cámara.
 
“Explícitamente la sentenciante tuvo en cuenta que lo informado por el Servicio Meteorológico Nacional a fs. 146/152 nada comunica sobre el lapso durante el cual iban a realizarse las obras, destacando también que ninguna otra prueba se produjo que corroborara la existencia de condiciones adversas que impidieran avanzar con la construcción. Las endebles y genéricas manifestaciones del apelante resultan insuficientes para rebatir estos fundamentos de la Sra. Juez”, consignó el sentenciante. 
 
Galmarini advirtió que “tampoco es excusa la alegación por el recurrente de la demora en la entrega de materiales que debían ser trasladados desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta Calafate, pues explícitamente se había convenido que ´no se considerará causal justificada la mora en la entrega de materiales ya que ‘EL CONSTRUCTOR" deberá tener en la Obra las cantidades de materiales que requiera para la buena marcha de ella´”.


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