26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Acceso a la información pública

El gas es un servicio público en todo sentido

La Justicia de La Pampa reconoció el acceso a la información pública en un reclamo contra una empresa de gas y el Estado provincial. "La empresa es concesionaria de un servicio público y por tanto la información referida a su prestación (...) no tiene por qué resultar marginada del acceso público”, afirmó el fallo.

En los autos “Berhongaray Martín Antonio y otros c/ Estado Provincial y otros S/ Amparo”, el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería a cargo de la jueza Fabiana Berardi declaró que asiste derecho a los demandantes a acceder a la información pública la sobre demanda de gas en la provincia y las obras necesarias para abastecerla.

Los demandantes promovieron la presente acción de amparo contra el Estado Provincial y la empresa Camuzzi Gas Pampeana S. A. concesionaria del servicio de distribución de gas natural, con el objeto de obtener datos que consideraron "de información pública".

La empresa planteó, preliminarmente, la “improcedencia de la vía del amparo por ausencia de los presupuestos procesales de ésta”. Por eso negó que “esté obligada a brindar la información de carácter público que se le requiere por cuanto argumenta- no ocupa el carácter de sujeto pasivo en los términos del decreto 1172/2003”.

A continuación, la compañía planteó la inconstitucionalidad del Decreto 1172/03 argumentando que “al reglamentar el acceso a la información pública el Poder Ejecutivo Nacional se extralimitó, ejerciendo facultades legislativas que tiene expresamente vedadas por el texto constitucional. Indica que se limitó a dar respuesta a los puntos que no versaban sobre información reservada y confidencial que hacen al giro del negocio de esa compañía”.

En el orden provincial no está legislado el acceso a la información en poder del Estado, como sí ocurre, por ejemplo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 104) o en la Nación en que el Poder Ejecutivo lo ha reglamentado. “Sin embargo ello no obsta a su reconocimiento ya que el derecho en cuestión no depende de reglamentación para su reconocimiento, sin perjuicio de que necesite una regulación que facilite su ejercicio”, entendió la jueza Fabiana Berardi.

“En función de la doctrina de la Corte Interamericana, seguida por nuestra Corte Suprema, no cabe más que desestimar el cuestionamiento que en autos se efectúa a la legitimación de los demandantes, quedando en claro que en materia de acceso a la información pública la legitimación es amplia y comprende a toda persona sin necesidad de que exista, tampoco, un interés calificado del requirente”.

Asimismo, la magistrada recordó que “la pretensión judicial de acceso a la información pública carece de regulación procesal específica, de modo que, como autoriza la Constitución de La Pampa los jueces debemos arbitrar una tramitación breve y tal es lo que ha ocurrido en estos autos a través de la vía del amparo, que no ha implicado más que darle un trámite plenario y a la vez sumarísimo al reclamo”.

La jueza afirmó que era “insostenible” el argumento de que los demandantes, ante la falta de contestación de la nota que presentaron al Poder Ejecutivo, deberían haber instado la respuesta promoviendo un amparo por mora y que la existencia de ese mecanismo para lograrlo tornaba inadmisible la excepcional del amparo.

“Es cierto que los legisladores reclamantes podrían haber urgido una respuesta por esa vía, pero que no hayan insistido no puede privarlos de acceder a la instancia judicial beneficiando al Estado que, requerido, guardó silencio”, agregó la sentenciante.

Por otro lado, la empresa destacó “la falta de legitimación con el argumento de que en su condición de licenciataria del servicio público de distribución de gas natural por redes no se encuentra obligada a brindar la información de carácter público que están solicitando los accionantes porque no ocupa el carácter de sujeto pasivo en los términos del decreto 1172/2003, artículos 2 y 5”.

El articulo 2º dispone: “El presente Reglamento General es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional”.

“Más allá de lo que disponga el decreto aludido, al que Camuzzi ha impugnado por inconstitucional, lo concreto es que esa empresa es concesionaria de un servicio público y por tanto la información referida a su prestación, que no sea reservada ni ponga en peligro la prestación del servicio o comprometa a terceros, no tiene por qué resultar marginada del acceso público”, afirmó la magistrada.

En el caso, la jueza explicó que “luego de interpuesta la acción de amparo y como consecuencia de ésta, los demandantes logran acceder a las actuaciones que la Administración Provincial inició con motivo del informe que había elaborado y remitido la empresa Camuzzi Gas Pampeana sobre las obras necesarias para cumplir con la demanda de gas en la provincia de La Pampa, para los años 2015 y 2016”.

“Ese informe versa precisamente sobre la cuestión que preocupa a los requirentes de la información: la demanda de gas en la provincia y las obras necesarias para abastecerla y en él no solo aparecen los datos pretendidos por los accionantes, sino también una serie de especificaciones técnicas adicionales que no fueron objeto de requisitoria”.

Sin embargo, la magistrada destacó: “El informe no fue elaborado para dar respuesta al pedido de los accionantes, sino que fue preparado y presentado antes de ese hecho. En atención a tal circunstancia es que la información contenida, que es bastante más que la solicitada por los requirentes, no da respuesta puntual y específica a todos y cada una de las preguntas de éstos”.

“Lo que no se comprende, como bien dicen los demandantes, es que para obtenerla haya sido necesario el inicio de estas actuaciones administrativas, toda vez que se trata de información pública especialmente producida para evaluar la solución al problema del abastecimiento de gas en la provincia a la cual debieron acceder sin restricciones, desde que no existían motivos de orden público, seguridad nacional o provincial o razones económicas o protección de la honra o intimidad de los individuos que hicieran necesario restringirlo” consignó la jueza.

En función de las consideraciones, la magistrada concluyó que “les asiste razón a los accionantes y que debe declararse su derecho a acceder a la información pública solicitada y a la vez tener por brindada ésta durante el curso de este proceso a través de la documental aportada”. Por ello, agregó: “En razón de que la información pública en poder de los demandados no fue puesta a disposición de los requirentes cuando la solicitaron y que para obtenerla debieron recurrir a la presente acción judicial, es que impondré las costas a los demandados”.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486