26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Dale gas con la audiencia

La Corte Suprema sostuvo que no eran arbitrarias las resoluciones que aumentaban los cargos para repagar las Obras de ampliación de la red de transporte y distribución de gas natural, en cuanto no habían sido dictadas previa convocatoria a audiencia pública. Los jueces consideraron que no era imperativo.

Las resoluciones 2008/06 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y 3689/07 del Ente Nacional Regulador del Gas, que crearon cargos específicos “destinados a repagar las Obras de ampliación de la red de transporte y distribución de gas natural”, además de facultar al ejecutivo a fijar su valor, fueron impugnadas mediante un amparo.

La razón estuvo dada en el hecho de que no se convocó a una audiencia pública previo a su dictado. La causa se denominó “Soldano, Domingo c/ EN - ley 26.095- M° de Planificación - resol. 2008/06 y otro s/ amparo ley 16.986”.

La acción había sido receptada en Primera Instancia y la Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia. En ambas etapas se consideró que el dictado de las resoluciones sin la previa convocatoria a audiencia pública eran inválidas. Para la Corte no, entendió que no era imperativo.

La obligatoriedad de convocatoria la determina el decreto 1216/06 reglamentario de la Ley 26.095, que dispuso que Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios -con la asistencia técnica de la Secretaría de Energía y de los respectivos Entes Reguladores- fijaría el valor y el correspondiente ajuste de los cargos con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura, a fin de atender al repago de las inversiones y cualquier otra erogación que se devengara con motivo de la ejecución de las aludidas obras”.

Por ello, se instruyó al titular de esa cartera que, “por intermedio de la Secretaría de Energía o de los Entes Reguladores, en aquellos casos que las normas aplicables a cada segmento de la industria alcanzado por la ley 26.095 así lo requiriese, convocara a una audiencia pública, la cual debía celebrarse previamente a la fijación del valor de los cargos específicos”

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt y Enrique Petracchi hicieron mención de otra norma, la Ley 24.076, también impone la obligación de realizar una audiencia pública en el caso de que los transportistas, distribuidores y consumidores soliciten al ENARGAS “las modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos, clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo con los términos de la habilitación”.

También explicaron que otro de los casos contemplados es en el que el ente considere “como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o denuncias particulares, que existen motivos para considerar que una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un transportista o distribuidor es inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial”.

 



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