10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

No es tan fácil reclamarle a la agencia de viajes

La Cámara Comercial rechazó una demanda de $380.000 contra dos operadoras turísticas de un cliente que adujo sufrir un accidente en un hotel contratado en Brasil. El Tribunal reconoció la responsabilidad de las agencias de viajes, pero el reclamo carecía de sustento probatorio.

Miguel Palermo contrató un paquete turístico en un complejo hotelero en Natal, Brasil, cuando se dirigía a su departamento se encendieron los aspersores de riego que tornaron más húmedo y resbaloso el pasto por el que caminaba y se cayó al piso.

Se lesionó la mano, pero su travesía no culminó allí, como el prestador turístico no estaba preparado para esas emergencias  debió ser traslado en un auto de alquiler a Tibau, un pueblo cercano, y por la falta de recursos fue trasladado a la ciudad de Natal, donde recibió una atención médica y le realizaron unas radiografías. El diagnóstico fue  fractura distal de radio de la mano derecha con necesidad de intervención quirúrgica, razón por la cual los operadores lo enviaron de vuelta a Buenos Aires.

Miguel no se quedó cruzado de brazos.  Cuando se curó demandó a las empresas con las que contrató el paquete turístico y a la empresa de asistencia al viajero. Les pidió $380.000. Argumentó que "los operadores turísticos, aunque no sean dueños de la cosa riesgosa, son responsables por no haberse asegurado de que el hotel ofrecido tuviera las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad psico-física y tampoco se le prestó cobertura médica adecuada. Precisó que Thesys Tour y Assist Card promovieron su alianza en los paquetes a Brasil pero que no brindaron la protección y tranquilidad ofrecidas". Fundamentó la responsabilidad en el artículo 1113 del Código Civil.

Pero su reclamo no tuvo un resultado favorable, ya que la Justicia en lo Comercial rechazó la acción entablada en los autos "Palermo, Miguel Eduardo c/ Assist Card SA y Otros s/Ordinario". La razón fue que el pretensor "no había acreditado la existencia de los presupuestos de su reclamo". Es que en la audiencia del artículo 360 del Código Procesal Civil la parte actora no ofreció prueba a producir, por lo que la causa se declaró como de puro derecho. "La carga probatoria que pesaba sobre el actor conducía a la desestimación de la demanda", sostuvo.

La Sala F de la Cámara Comercial ratificó ese criterio, ya que los jueces Rafael Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tevezrechazaron las apelaciones de las partes. La de las operadoras turísticas, que cuestionaron la imposición de costas por el rechazo del Juzgado a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida, y el actor por el rechazo de la demanda.

Los camaristas coincidieron con el juez de Primera Instancia al respecto de que "el organizador de viajes y el intermediario de viajes deben garantizar los derechos e intereses del viajero según los principios generales del derecho y las buenas costumbres en la materia", más allá de que finalmente se rechazó la acción. a propósito de ese asunto, el fallo de Cámara sostuvo que "el organizador del viaje responde del incumplimiento total o parcial de los servicios contratados, siendo indiferente que los medios que utilice sean propios o contratados. En todos los casos responde tanto por sus propios actos u omisiones como por los de aquellas personas que el organizador emplee para cumplir con la prestación asumida".

Para el Tribunal de Apelaciones "la responsabilidad de las agencias de viajes, entonces, abarca no sólo las hipótesis en que los servicios comprometidos son directamente brindados por ella sino inclusive en el caso de supeditación a la actividad de otras empresas prestatarias", y ello tenía basamento jurídico en .el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que "ha establecido la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de fabricación y comercialización de un bien o servicio, dando así respuesta a los nuevos modelos organizativos que exhibe la actividad económico empresarial que actualmente se estructura en forma de grupos, que ligan a distintos sujetos que se agrupan en torno a un mismo interés".

Sin embargo, eso no fue obstáculo para rechazar definitivamente la demanda. "se observan -con absoluta perplejidad- notorias deficiencias en la instrucción del trámite que impiden acceder a la imputación de responsabilidad aquí pretendida. El elevado grado de conflictividad advertida en las versiones antagónicas presentadas por las partes exigía un esfuerzo demostrativo insatisfecho en la causa", señaló la sentencia.

En otras palabras, por más que la ley permita responsabilizar a los operadores, el desarrollo del juicio no. s que las demandadas negaron todos los hechos invocados por la actora, que al no poder comprobarlos por no ofrecer prueba,  lo que llevó a los magistrados a concluir que "no es posible, con los elementos de juicios arrimados, considerar la peligrosidad o riesgo de la estructura del hotel denunciada por el actor".



dju

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