La Cámara Civil y Comercial de Salta condenó en forma solidaria al conductor y a su aseguradora a pagarle al dueño de un vehículo chocado. La aseguradora afirmaba que "el derecho de preferencia de paso no es absoluto, sino que debe ser ejercido con responsabilidad, de manera tal que no se torne abusivo"
La causa se dio en los autos "Zacur, Baracat vs. Pérez, Ángel Francisco; Climent, César Alejandro; Liberty Seguros Argentina S.A. - Daños y perjuicios por accidente de tránsito", donde la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y condenó en “forma solidaria al conductor y a su aseguradora a pagarle al dueño de un vehículo chocado 7.300 pesos por daños materiales más intereses”.
El accidente de tránsito se produjo en una esquina cuando dos vehículos colisionaron. A partir de las pericias, los camaristas relataron que “la marcha de la camioneta era de 29 kilómetros por hora mientras que el auto lo hacía a más de 40 kilómetros por hora”. Por su parte, la aseguradora sostuvo que “el derecho de preferencia de paso no es absoluto, sino que debe ser ejercido con responsabilidad, de manera tal que no se torne abusivo”.
“Sobre la prioridad de paso, que es a mi entender el núcleo central de análisis de la responsabilidad que cabe asignar a los protagonistas de un accidente vehicular, los ordenamientos normativos vigentes en materia de tránsito son contestes en disponer en forma terminante, guiados por el sentido común, que el conductor debe conservar en todo momento el completo dominio del vehículo y guiarlo con prudencia”, entendió la sentencia.
Asimismo, la Cámara destacó que “imponen la obligación de regular la velocidad en función de las dificultades del tránsito y de los obstáculos previsibles, de manera tal que el automóvil no llegue a constituir, en ninguna circunstancia, causa directa o indirecta de daño alguno a las personas, animales o cosas”.
"Es que el chofer de un automóvil, al constituirse en guardián de una cosa peligrosa, está obligado a observar el más absoluto dominio sobre el mismo, de suerte tal que su responsabilidad ha de juzgarse con estrictez”, agregó la sentencia. En esta línea de pensamiento, los magistrados destacaron que “en bocacalles o encrucijadas hay dos reglas que todo conductor debe observar: reducir sensiblemente la velocidad, y ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presenta por la vía pública a su derecha”.
"La prioridad de paso en las encrucijadas es una regla de oro que debe entenderse y respetarse sin condicionamientos, a fin de que no se intente ganar el centro ideal de la calzada basado sólo en la velocidad, lo que deja sin andamiaje todo el intento defensivo de procurar convencer de que hay un cargo de responsabilidad para el demandado, quien de modo alguno puede ser reprendido por su actuar en el evento desde el momento que, tenía la prioridad de paso, y debió el actor advertir la presencia del utilitario”.
Es en función de las probanzas, los sentenciantes consignaron que “el actor violó el deber mínimo de prudencia que le imponía el respetar la prioridad de paso que tenía la camioneta en la intersección de las calles Corrientes y Córdoba y que la traspuso a velocidad excesiva, revistiendo también el carácter de embestidor”.
“Para soslayar la preferencia legal que asiste al vehículo que circula por la derecha, es menester que aquél que se desplaza sin dicha prerrogativa goce de una franca factibilidad de cruce, manifestada por un adelantamiento que hubiere impedido la colisión, pues sólo el hecho que el choque se haya producido hace razonablemente inferir que el actor tuvo la posibilidad de observar la marcha de la camioneta y que en el mejor de los casos especuló con ganarle el paso”, añadieron los vocales.
En conclusión, los jueces consideraron que “el hecho de no haber cedido la prioridad importa una falta elemental de tránsito, demostrativa de la desatención exteriorizada para poder evitar el impacto, lo que demuestra que no tenía el pleno dominio del rodado”.