Córdoba: aprobaron la nómina de los Jurados Populares | San Luis: disposición para el pago de estudios de ADN | Piden la revocación de la prisión domiciliaria para un abogado que amenazó de muerte a una jueza
Aprobaron la nómina de Jurados Populares para 2015/2016
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba aprobó la nómina de ciudadanos habilitados para actuar en calidad de Jurados Populares de la Ley 9182 para la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Judicial, para el período del año en curso (2015) y para los denominados Jurados Escabinos (Ley 8123), para los años 2015/2016. La decisión fue adoptada por el Acuerdo N° 205 - Serie “A”. suscripto por los vocales Domingo Juan Sesín, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, y Sebastián Cruz López Peña y publicado este viernes sen el Boletín Oficial de la Provincia.Las dos listas fueron confeccionadas por sorteo simultáneamente, conforme lo exigido por el Acuerdo N° 432, Serie “A. El Máximo Tribunal cordobés también dispuso remitir los listados correspondientes de la Primera Circunscripción Judicial a la “Oficina de Jurados” dependiente de la Secretaría Penal del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, como así también los listados correspondientes de las Circunscripciones del interior (Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima) con asiento en las Ciudades de Río Cuarto, Bell Ville, Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz del Eje, Laboulaye, Deán Funes y Río Tercero, para que por su intermedio sean reenviadas a sus respectivas Delegaciones de la Administración General.
El pago de estudios de ADN deberá efectuarse mediante los Modelos Únicos de Oficios
Por el Acuerdo Nº 180/15, el STJ estableció que “todos los requerimientos de los Juzgados y Tribunales dirigidos al Superior Tribunal de Justicia, para el pago de estudios de ADN, deberán efectuarse mediante los Modelos Únicos de Oficios, que para cada caso correspondan, cuyos datos deberán completarse de manera obligatoria, adjuntando la documentación que en cada supuesto resulta exigible y que a esos efectos se indica”. Además, el Cuerpo dispuso que “todos los requerimientos dirigidos al STJ para el pago de estudios de ADN, deberán remitirse mediante Oficio Relacionado en el sistema informático, a Dirección Contable del Superior Tribunal”.