29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Reclamo de la Policía Metropolitana

Dedo para arriba para las armas eléctricas en la Ciudad

El STJ porteño revocó el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que ordenó al GCBA abstenerse de utilizar las armas no letales modelo Taser X26. Los magistrados entendieron que “no se había planteado un caso judicial”.

 En los autos “Pisoni, Carlos c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, el Supremo Tribunal de Justicia, integrado por Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, José Osvaldo Casás y Ana María Conde y a Alicia E. C. Ruiz, decidieron hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y revocar la sentencia de primer grado.

La acción fue iniciada por Carlos Pisoni contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que “se impida la utilización de las armas denominadas no letales Taser X26, por parte de las fuerzas de seguridad del gobierno local, específicamente por parte de la Policía Metropolitana, por consistir las mismas un elemento de tortura”. De esta forma, como medida cautelar solicitó que “se ordenara la suspensión de la utilización de tales armas que ya fueron adquiridas por el demandado para la Policía Metropolitana, hasta tanto se resuelva el fondo del amparo”.

Los jueces Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás coincidieron en que el accionante “carece de legitimación para cuestionar la validez de las resoluciones”.

Por otro lado, los magistrados destacaron que la medida cautelar impedía un mal hipotético, ya que las armas nunca fueron adquirirlas.

“La pretensión de la parte actora no constituye un caso por prematura; circunstancia torna innecesaria analizar su legitimación para formularla. El análisis judicial en una etapa tan prematura no podría rendir frutos buenos, como no los ha rendido hasta este momento con 16 medidas cautelares que impidieron males hipotéticos a costa de frustrar ventajosas aplicaciones reales”, agregó Lozano en su voto.

El accionante también destacó que "en el (…) ámbito internacional se había advertido acerca de la peligrosidad que comporta su uso sobre las personas, especialmente si padecían enfermedades cardíacas”, y fundó la acción en las observaciones del Comité contra la tortura de Naciones Unidas y en los informes de la organización Amnistía Internacional.

“Partió así de suponer que la Ciudad no va a tener en cuenta, en el caso de que decidiera dotar a su personal policial del arma Taser, las recomendaciones del Comité contra la Tortura; dicho en otras palabras, la Cámara presupone que la Ciudad no va a generar, por ejemplo, los protocolos del uso del arma que nos ocupa o que esos protocolos no van a tener en cuenta las recomendaciones del Comité. Pero (…) no hay elementos que permitan tener la certeza de que la Ciudad va a incurrir en ese obrar inconstitucional”, destacó la sentencia.

En esta línea de ideas, Lozano subrayó que “la pistola Taser tiene menores consecuencias que las armas de fuego más tradicionales; pero, precisamente por ello, los estados deben establecer mecanismos tendentes a evitar que la policía incurra en la tentación de usarla como un medio de represión doloroso aunque planeado para no resultar letal”.

“El uso del arma no debe quedar librado a la discreción de su portador sino que debe ser sujetado a criterios precisos que aseguren los derechos de las personas a quienes el arma sea aplicada o teman razonablemente esa aplicación”, concluyó Lozano.

De igual forma, Weinberg afirmó en su decisión: “El trasfondo del planteo de la accionante no tiene directamente que ver con la adquisición o no de las armas Taser sino que discute una decisión mucho anterior y ya convalidada en nuestro orden jurídico, es decir: si corresponde o no que las fuerzas de seguridad utilicen armas (en sentido amplio) para el ejercicio de sus funciones. Esta no es la forma, el ámbito ni la oportunidad de encausar un planteo semejante”.

El magistrado criticó la sentencia de Cámara por entender que “se funda un pronóstico especulativo de un posible uso abusivo de las armas Taser por parte de la Policía Metropolitana, sin respaldo probatorio en las constancias de la causa y sin exponer razones concretas y circunstanciadas que lo justifiquen”.

Por su parte, los jueces Casás y Conde concluyeron que “el modo en que aquí se decide de ninguna manera importa emitir opinión —ni aprobatoria ni desaprobatoria— sobre la decisión del Poder Ejecutivo de implementar el uso de las armas Taser X-26 para las tareas de la Policía Metropolitana, sino —tan sólo— hacer respetar el ámbito de actuación asignado al Poder Judicial de la Ciudad por la Constitución local, a la luz de la pretensión esgrimida en autos”.

“Tal como destacaran nuestros colegas, nada permite inferir que las autoridades locales habrán de valerse de estas armas con modalidades desnaturalizantes para convertirlas en instrumentos deliberados de castigos o tratos degradantes para los vecinos de la Ciudad”, agregaron.

Cabe destacar que sólo la magistrada Alicia Ruiz votó en disidencia. De esta manera, rechazó “el recurso de inconstitucionalidad que interpusiera el GCBA y que fue concedido, parcialmente, por la Sala II de la CCAyT, toda vez que su fundamentación no alcanza a poner en crisis la sentencia recurrida ni introduce una cuestión constitucional”.

“En la materia que nos ocupa rige, en particular, el artículo 2° inciso 1 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que establece que todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir actos de tortura en todo el territorio que esté bajo su jurisdicción. Y, la sentencia de Cámara satisface la obligación aludida”, concluyó Ruiz.



rita lucca

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Taser metropolitana amparo tortura caso judicial

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