16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Las Taser en stand by

Una jueza porteña hizo lugar a un amparo presentado por el Observatorio de Derechos Humanos y ordenó suspender el uso de las pistolas eléctricas. La magistrada se inclinó por “atender al peligro en la demora que supone resguardar cautelarmente la vida y la salud por sobre la seguridad”. Desde el Gobierno porteño aclararon que las armas todavía no fueron adquiridas. FALLO COMPLETO

 
La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Andrea Danas ordenó este lunes que se suspenda el uso de las armas Taser X26 por parte de la Policía Metropolitana, hasta tanto exista sentencia definitiva. Desde el Ministerio de Justicia informaron que las primeras cinco pistolas no están siendo utilizadas. De hecho, aún no están en poder de la Policía.

La causa por las Taser –un elemento utilizado en más de 40 países- se inició con un amparo presentado el 22 de febrero último por Carlos Pisoni, miembro del Observatorio de Derechos Humanos, quien manifestó que las armas utilizadas por la Policía Metropolitana eran un “elemento de tortura” conforme lo dispuesto por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.

Pisoni destacó que en el ámbito internacional se advirtió “sobre la peligrosidad que comporta el uso de armas eléctricas sobre las personas, en especial sobre quienes han padecido enfermedades cardíacas”.

En el amparo, el Observatorio de Derechos Humanos enfatizó que la utilización de las Taser por parte de la Policía Metropolitana vulneraría el principio de legalidad y razonabilidad -arts. 19 y 28 Constitución Nacional- “por cuanto conculcan en forma palmaria las disposiciones contenidas en la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

En su resolución, la jueza Danas indicó que el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires “establece que la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes” y “añade que el comportamiento del personal policial debe responder a las reglas éticas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas”.

La magistrada porteña decidió hacer lugar al amparo pues señaló que de la documentación aportada surgió que “las armas Taser no resultarían razonables para el logro del fin de seguridad, en tanto que eventualmente lo lograrían a costa de la vida o la salud de las personas”.

“Por ello –continuó la jueza- y teniendo en cuenta que en autos existirían dos bienes jurídicos en juego -seguridad y vida/salud-, ambos receptados constitucionalmente, la ponderación en el caso concreto será evaluada exhaustivamente al momento de la sentencia definitiva, debiendo -por el momento- atender al peligro en la demora que supone resguardar cautelarmente la vida y la salud por sobre la seguridad, que puede ser mientras tanto conseguida con otros medios”.

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