Así lo resolvió la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
en los autos "T. Héctor Rubén c/ B. Quiroga Amira Ester s/ Sumario".
La demanda por daño moral fue iniciada por quien fuera letrado de la demandada
quien, en razón de considerar que el actor, en ejercicio de su labor profesional,
habría cobrado en exceso, por repetido, el monto de honorarios que le correspondía
percibir, formuló dos denuncias, una por estafa ante la justicia penal y otra
ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por falta de ética.
Para el actor, ambas presentaciones en su contra son respuesta a la ejecución
por cobro de honorarios promovida por él.
De la causa surge que la denuncia penal por estafa fue desestimada, sin que
siquiera se citara al doctor T. Por su parte, respecto de la denuncia por falta
de ética, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal expresó textualmente, que "... no aparece como debidamente fundada y
probada la falta de ética atribuida", agregando que "no deja de señalarse un
cierto grado de reticencia en la actitud del denunciado, en cuanto a brindar
a la actora, ex-cliente, explicaciones sobre sus pretensiones remunerativas"
y finalizando con que "ello no empece que esta Sala absuelva al imputado de
la falta de ética atribuida".
A su turno, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda por daño moral
iniciada por el letrado. Apelada la misma, en la Alzada el vocal preopinante
fue Felix de Igarzabal, quien consideró que "la demanda ahora instaurada
carece de sustancia suficiente como para avalar la pretensión.
No existe causa agraviante, ni formal ni sustancialmente como para que se
encuentre configurada lesión, por lo menos con entidad objetiva, como para que
el reclamo aparezca fundado.
Los antecedentes judiciales y administrativos que se invocaran en la demanda
como sustento del reclamo, aparecen absolutamente inidóneos como para, por su
irrelevancia, generar algún tipo de sospechas o suspicacias, trascendentes respecto
de la virtud y honor profesionales del actor.
Así, la denuncia penal no llegó a consolidarse, ni tan siquiera por la intervención
del actor que no supo o no quiso hacerse parte en la misma...A su vez, las
actuaciones generadas ante el Colegio Público, si bien terminan por no acoger
la denuncia por falta de ética que formulara la aquí demandada, de sus conclusiones,
cabe aceptar que el actor incurrió -por lo menos en una falta de previsión o
prudencia inherente a toda gestión profesional, algo así como el "asentimiento
consensuado que se requiere a los médicos, o información acabada sobre el significado
de los actos o conducta que se asuman o deban asumirse en el trámite encomendado
inclusive su costo." (la negrita es nuestra)
Respecto de la actitud de la cliente del letrado, el magistrado sostuvo que
"nadie está exento del error y no es descartable que en él incurriera
la denunciante, por ello no creo que las denuncias formuladas tuvieron por objeto
desacreditar al actor.
He dicho y lo reitero que la calificación de imputaciones calumniosas -no
resulta- solamente, de la declaración judicial que así lo decide, ni de la calidad
o intención de quienes la emiten, sino que erróneas o no, de la apreciación
que formule, según sus calidades y hombría de bien, aquel que resulte ser su
destinatario, adecuando ello, al criterio de moral media aceptada en el ámbito
social.
Pero, a su vez desde la óptica de la demandada, su responsabilidad civil,
no puede tener lugar por el único hecho de que la acción haya sido rechazada,
pues la ley solo la admite cuando la acusación ha sido efectivamente calumniosa
u obedeció a una conducta culpable". (la negrita es nuestra)
Abundando en su argumentación, el preopinante expresó que, con relación al caso
de autos, "cabe señalar que aún la absolución o el sobreseimiento del
ofendido no haría procedente sin más la acción de daños y perjuicios y para
descartar la culpa en estas hipótesis basta que existan algunos antecedentes
que justifiquen moralmente la denuncia, sin que pueda requerirse al denunciante
una exhaustiva investigación o una diligencia mayor que la que normalmente y
según las circunstancias del caso corresponde a una situación semejante,
por ser imprescindible preservar el interés social comprometido en la investigación
y represión de los delitos." (la negrita es nuestra)
Respecto del alegado daño moral sufrido por el actor, el magistrado, si bien
no dudaba que este "haya experimentado sorpresa, preocupación y aún enojo
ante la querella que se le iniciara", apreció que "no toda incomodidad,
molestia, desagrado y aún perturbación anímica ha de considerarse como constitutiva
de daño moral que deba ser resarcido".
Por ello, siendo compartido el criterio del preopinante por los demás integrantes
del tribunal, se confirmó la sentencia apelada.