07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

El daño moral tiene sus limites

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda por daño moral promovida por un abogado, quien pedía reparación por el supuesto perjuicio sufrido por una denuncia penal y otra ante el Colegio Publico de Abogados, ambas desestimadas, que le efectuara una ex cliente. FALLO COMPLETO

 

Así lo resolvió la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos "T. Héctor Rubén c/ B. Quiroga Amira Ester s/ Sumario".

La demanda por daño moral fue iniciada por quien fuera letrado de la demandada quien, en razón de considerar que el actor, en ejercicio de su labor profesional, habría cobrado en exceso, por repetido, el monto de honorarios que le correspondía percibir, formuló dos denuncias, una por estafa ante la justicia penal y otra ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por falta de ética. Para el actor, ambas presentaciones en su contra son respuesta a la ejecución por cobro de honorarios promovida por él.

De la causa surge que la denuncia penal por estafa fue desestimada, sin que siquiera se citara al doctor T. Por su parte, respecto de la denuncia por falta de ética, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal expresó textualmente, que "... no aparece como debidamente fundada y probada la falta de ética atribuida", agregando que "no deja de señalarse un cierto grado de reticencia en la actitud del denunciado, en cuanto a brindar a la actora, ex-cliente, explicaciones sobre sus pretensiones remunerativas" y finalizando con que "ello no empece que esta Sala absuelva al imputado de la falta de ética atribuida".

A su turno, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda por daño moral iniciada por el letrado. Apelada la misma, en la Alzada el vocal preopinante fue Felix de Igarzabal, quien consideró que "la demanda ahora instaurada carece de sustancia suficiente como para avalar la pretensión.
No existe causa agraviante, ni formal ni sustancialmente como para que se encuentre configurada lesión, por lo menos con entidad objetiva, como para que el reclamo aparezca fundado.
Los antecedentes judiciales y administrativos que se invocaran en la demanda como sustento del reclamo, aparecen absolutamente inidóneos como para, por su irrelevancia, generar algún tipo de sospechas o suspicacias, trascendentes respecto de la virtud y honor profesionales del actor.
Así, la denuncia penal no llegó a consolidarse, ni tan siquiera por la intervención del actor que no supo o no quiso hacerse parte en la misma...A su vez, las actuaciones generadas ante el Colegio Público, si bien terminan por no acoger la denuncia por falta de ética que formulara la aquí demandada, de sus conclusiones, cabe aceptar que el actor incurrió -por lo menos en una falta de previsión o prudencia inherente a toda gestión profesional, algo así como el "asentimiento consensuado que se requiere a los médicos, o información acabada sobre el significado de los actos o conducta que se asuman o deban asumirse en el trámite encomendado inclusive su costo."
(la negrita es nuestra)

Respecto de la actitud de la cliente del letrado, el magistrado sostuvo que "nadie está exento del error y no es descartable que en él incurriera la denunciante, por ello no creo que las denuncias formuladas tuvieron por objeto desacreditar al actor.
He dicho y lo reitero que la calificación de imputaciones calumniosas -no resulta- solamente, de la declaración judicial que así lo decide, ni de la calidad o intención de quienes la emiten, sino que erróneas o no, de la apreciación que formule, según sus calidades y hombría de bien, aquel que resulte ser su destinatario, adecuando ello, al criterio de moral media aceptada en el ámbito social.
Pero, a su vez desde la óptica de la demandada, su responsabilidad civil, no puede tener lugar por el único hecho de que la acción haya sido rechazada, pues la ley solo la admite cuando la acusación ha sido efectivamente calumniosa u obedeció a una conducta culpable".
(la negrita es nuestra)

Abundando en su argumentación, el preopinante expresó que, con relación al caso de autos, "cabe señalar que aún la absolución o el sobreseimiento del ofendido no haría procedente sin más la acción de daños y perjuicios y para descartar la culpa en estas hipótesis basta que existan algunos antecedentes que justifiquen moralmente la denuncia, sin que pueda requerirse al denunciante una exhaustiva investigación o una diligencia mayor que la que normalmente y según las circunstancias del caso corresponde a una situación semejante, por ser imprescindible preservar el interés social comprometido en la investigación y represión de los delitos." (la negrita es nuestra)

Respecto del alegado daño moral sufrido por el actor, el magistrado, si bien no dudaba que este "haya experimentado sorpresa, preocupación y aún enojo ante la querella que se le iniciara", apreció que "no toda incomodidad, molestia, desagrado y aún perturbación anímica ha de considerarse como constitutiva de daño moral que deba ser resarcido".
Por ello, siendo compartido el criterio del preopinante por los demás integrantes del tribunal, se confirmó la sentencia apelada.


 



dju / dju
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