El juez Vicente Cataldo hizo lugar a una medida cautelar en los autos "Carrascal,
Miguel Angel C/ GCBA Y otros S/ Amparo (Art. 14 CCBA)", iniciados por Miguel
Carrascal. El actor es titular de una licencia de servicio de taxi, a la que
se encuentra afectado un vehículo. Según su relato, corroborado por las actuaciones
administrativas agregadas, el día 22/1/2002 la autoridad verificó que el vehículo
era guiado por un conductor (Sr. Scarpati) que carecía de tarjeta habilitante
(tarjeta verde), por lo que se labró un acta de infracción. La empresa SACTA
S.A. supeditó la regularización de su licencia a la decisión del gobierno de
la ciudad. Por ello, el 25/1/2002 el actor presentó una nota ante la Dirección
General de Educación Vial y Licencias, por indicación de ese mismo organismo,
explicando las causas de lo sucedido .
Luego de un mes, desde la Dirección se le informó que las actuaciones se encontraban
paralizadas y que de ese modo recién se le reactivaría su licencia cuando el
caso llegará a su resolución definitiva. A raíz de esa respuesta, Carrascal
presentó el amparo en cuestión, por considerar que, al impedirle trabajar con
el auto sin un acto administrativo que así lo disponga, se lo estaría sancionando
"de hecho".
En su presentación, el actor afirmó que desde el 22 de enero de 2002 se veía
impedido de prestar el servicio de taxista con su vehículo ya que se le retuvo
variada documentación así como su rodado que fue remitido a Playa Bullrich.
Al respecto, el magistrado de primera instancia estimó que "la ilegalidad
en la conducta de la demandada, se muestra en forma ostensible no en el texto
de la ley (sin que esta afirmación signifique prejuzgar sobre su sustancia,
atento la inconstitucionalidad alegada, pues solamente se refiere a lo aparente),
sino en la manera en que se ha aplicado ese texto en el caso administrativo
concreto". El juez se refiere a el Art. 41 bis de la Ordenanza Nº 41.815,
incorporado por el Art. 2º de la Ley 667.
Esta norma establece que "Será considerada infracción gravísima la prestación
de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación
se encuentre vencida por más de 30 días. La sanción a aplicar por esta infracción
será la caducidad de la licencia, pudiendo incluso, disponerse la inhabilitación
del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.
En estos casos, la autoridad de aplicación dispondrá el secuestro inmediato
del vehículo, al sólo efecto de retirarle la documentación habilitante del taxímetro,
incluida la oblea holográfica y el correspondiente reloj taxímetro. Una vez
dispuesta la caducidad de la licencia el organismo técnico competente deberá
eliminar las características identificatorias del servicio de taxi, incluyendo
la leyenda distintiva y la pintura de techo".
En ese sentido, el magistrado consideró que en el caso sujeto a análisis, surge
que no existe alusión alguna a "un acto administrativo concreto que había
dispuesto la caducidad de la licencia y por ende decretando su exclusión del
servicio de taxi".
Cataldo sostuvo que "se estaría ejecutando la sanción prevista en la
ley 667 sin acto concreto que, previo proceso debido, así lo haya dispuesto,
contradiciendo la garantía consagrada en las normas constitucionales",
por lo que "la suspensión de hecho que está en principio operando
es descalificable por manifiesta ilegalidad, de forma tal que el caso encuadra
en lo previsto por el inciso 2º del Art. 189 CCAT". (la negrita es nuestra)
Por ello, el magistrado resolvió ordenar cautelarmente al gobierno de la ciudad
de Buenos Aires que permita la prestación del servicio de taxi autorizado por
la licencia cuyo titular es el actor, hasta tanto se resuelva en forma definitiva
este proceso