10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Pelotazo fiscal en contra

La Justicia resolvió declarar “mal concedido” un recurso de apelación presentado por Boca Juniors en una causa tributaria por la que se lo eximió de la Contribución Territorial. La Cámara advirtió que “el contenido económico del agravio no supera el límite de apelabilidad previsto por la norma”.

La resolución se dio en la causa “Asociación Civil Club Atlético Boca Junior contra GCBA sobre repetición (ART. 457 CCAYT)”. A través de la resolución Nº 3000-DGRyEL-97 dictada el 15 de agosto de 1997 por la ex Municipalidad de Buenos Aires, se eximió al club de la Contribución Territorial y Ley Nº 23.514.

La asociación había cancelado las primeras cuatro cuotas del año 1997 correspondientes a los tributos por los que obtuvo la exención, y de esta forma, promovió un reclamo administrativo por el que solicitó la compensación de su saldo de $ 108.649,32.

El juez de grado dictó sentencia e hizo lugar a la demanda condenando a la Ciudad al pago de $108.649,32, con la aplicación de la tasa de 0,5% mensual desde el 1 de enero de 1999.

Para los períodos anteriores a esa fecha, consideró que “no resultaba aplicable el plenario de esta Cámara “Eiben Francisco c/GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración)”. De esta forma, el juez aplicó por analogía la tasa resultante de las Resoluciones Nº 459/96; 366/98 y 1253/98 dictadas por el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

Para el magistrado, la pretensión de CABJ era procedente y por ende correspondía hacer lugar a la acción de repetición. Sin embargo, también entendió que “habiendo el GCBA demostrado que la actora mantenía deuda fiscal por otros gravámenes, la suma a reconocerse debería ser compensada con esta deuda en la etapa de ejecución de sentencia”.

La entidad deportiva se agravió por entender que para ese período correspondía la aplicación de la tasa fijada en el plenario “Eiben” y no la tasa de 0,5% mensual que el juez de Primera Instancia había impuesto.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, con los votos de los jueces Mabel Daniele, Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro declaró “mal concedido" el recurso de apelación.

En su voto, la jueza Daniele señaló que “cabe advertir que en el artículo 219 del CCAyT - referido al trámite de los recursos de apelación en los procesos ordinarios- se dispone que “Son apelables las sentencias definitivas que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado exceda de la suma que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura, salvo los casos de obligaciones de carácter alimentario”.

“El artículo 456 del CCAyT -referido a los juicios de ejecución fiscal- se establece que la sentencia es apelable cuando el monto reclamado en el juicio de ejecución fiscal sea superior al que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura”, añadió en su deliberación.

Se trata de la resolución 427/2012, que fijó en 20 mil pesos “el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de procesos, de conformidad con los artículos 219, 456 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires”.

De ésta forma, la magistrada  advirtió que “el contenido económico del agravio no supera el límite de apelabilidad previsto por la norma”

“Que sentado lo anterior y descartado que la obligación en juego tenga contenido alimentario, se advierte que el contenido económico del agravio no supera el límite de apelabilidad previsto por la norma. En efecto, la diferencia de interés entre la tasa estipulada por el juez de primera instancia y la que propina el recurrente, circunscripta al período en cuestión, resulta inferior al mínimo previsto en la res. CM Nº427/2012 (la cual se encontraba vigente al momento en que la actora interpuso su apelación)”, concluyó la vocal. 



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