10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Odisea de Di Zeo por el carnet de Boca

La Justicia Civil rechazó una medida cautelar pedida por el ex líder de la barra brava de Boca Juniors, Rafael Di Zeo, y de su hermano para que volver a ser incluidos en la lista de socios activos del club. El juez rechazó el pedido porque, de aceptarlo, “estarían virtualmente, asegurándose el resultado del objeto litigioso perseguido”.

El titular del juzgado en lo Civil Número 35, José Luis Bournissen, rechazó una medida cautelar pedida por el ex líder de la barra brava de Boca Juniors, Rafael Di Zeo y su hermano, para que los vuelvan a poner como socios activos del club.

Se trata de la causa “Di Zeo, Rafael y otro c/ Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil s/amparo” donde el juez desestimó el planteo de los hermanos quienes aspiraban a una medida provisoria.

Su objetivo era “mantener la misma situación social en la que se encontraban hasta el dictado por la comisión directiva de la baja en su condición de socios activos”, algo que no tienes puesto que se les dio de baja.

Ambos fueron dados de baja por la comisión directiva del club que los consideró “morosos” por no abonar la cuota de socio desde 2007. Según explican además tienen sobre sí la aplicación del derecho de admisión en los partidos.

El juez consideró que los Di Zeo “introducen el objeto litigioso contenido en la acción de amparo con carácter de medida cautelar, y por consiguiente, de accederse a lo peticionado los amparistas estarían virtualmente, asegurándose el resultado del objeto litigioso perseguido sin la correspondiente sentencia de mérito”.

Por ese motivo rechazaron la medida cautelar que ambos pidieron en el amparo ya que de darse lugar a ello, se estaría “violentándose asimismo, los estadios procesales correspondientes”, explica el magistrado.

“Cabe recordar que el acto judicial que dispone medidas como la de marras, exhibe al margen de su contenido, una característica constancia, dada por el hecho de que sus efectos tienen necesariamente una limitación temporal en tanto se agotan, cumpliendo dicho acto su finalidad, en el momento en el cual recae sentencia sobre el mérito de la controversia o asunto”, dice el fallo.

 



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