10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Los demandados alegaron una "conducta inescrupulosa"

El valor de las disculpas

La Sala E de la Cámara Civil redujo una indemnización por daño moral ya que la parte accionada admitió haberse equivocado en las conclusiones ofensivas hacia el actor, quien perdió su trabajo por las injurias que fueron pronunciadas en su contra.

En los autos “R. D. O. c/ Biblioteca Argentina para Ciegos Asociación Civil s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos Dupuis, decidieron reducir el monto indemnizatorio por daño moral ya que los accionados reconocieron que las conclusiones ofensivas hacia el actor eran equivocadas.
 
En el caso, donde un trabajador de la Biblioteca Argentina para Ciegos (BAC) fue despedido tras ser acusado de actos que constituían “delitos penales”, los accionados reconocieron su error y, por consiguiente, el carácter “injurioso de la publicación”.
 
Los intercambios epistolares con la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes concluyeron con una sanción que, tras las acusaciones injuriosas, motivó la denuncia del actor. También fue expulsado de la Comisión Directiva de la BAC. En una carta de diciembre de 2009 fue acusado de graves irregularidades, uso indebido de fondos y bienes y adulteración de documentos públicos, además de afirmar que el actor desplegó una “conducta inescrupulosa”. Sobre estas acusaciones se llevó a cabo la rectificación.
 
El juez Racimo reseñó que “la demandada afirmó que los hechos a partir de los cuales se llegó a esa calificación en la carta del 4.12.09 se demostraron como ciertos, reseñó la conducta desplegada por R. en la institución y la supuesta mendacidad de sus dichos en la que surgiría de la prueba confesional producid a en este proceso”. 
 
“El planteo resulta absolutamente improcedente puesto que la apelante pretende con las quejas ahora introducidas que se tengan por rectificados los alcances de la retractación efectuada con la misiva del 21 de enero de 2010”, consignó el magistrado. 
 
El camarista señaló que “la BAC admitió en esta comunicación que se había equivocado al llegar a esas conclusiones puesto que al "día de la fecha" -esto es, al momento de la remisión de la carta de disculpas- no existían elementos para considerar como configuradas las "graves irregularidades" a las cuales se había hecho referencia en la carta del 4 de diciembre”. 
 
“Se trata de una retractación epistolar que constituye un nada desdeñable elemento de juicio acerca del carácter ilícito de las manifestaciones efectuadas en la misiva de diciembre de 2009. La BAC reseña en su expresión de agravios el contexto intrasocietario que supuestamente justificaría su actitud”, agregó el vocal. 
 
El miembro de la Sala explicó que, “sin embargo, en materia civil, la misma retractación implica la admisión por el encausado de la existencia y realidad de la injuria o calumnia, de modo que el acusado por injurias o calumnias, reconoce tanto el hecho como la culpa, realizando una especie de arrepentimiento de su acto”. 
 
“El hecho mismo de la injuria -con los presupuestos de antijuridicidad y culpabilidad exigidos en el campo de la responsabilidad civil- se encuentra acreditado mediante la admisión del agravio que ha implicado el pedido de disculpas posterior de manera que no es posible, como ahora se intenta, borrar las consecuencias que ello ha provocado en el afectado”, indicó el integrante de la Cámara. 
 
El sentenciante puntualizó que “al tratarse de una retractación resulta improcedente contextualizar, como se pretende en la queja, el envío de una carta de disculpas emanada de las autoridades de la BAC en la cual claramente se reconocían los defectos de la comunicación. Lo que importa es la consideración del acto ilícito a la fecha en la que se cometió y no los posibles elementos encontrados posteriormente que llevaron a que R. no fuera más parte de la BAC mediante decisión que se alcanzó en la reunión del 20 de septiembre de 2010”.
 
“En todo caso, el contexto podrá ser analizado a la hora del cálculo de la reparación del daño causado para determinar si existían aspectos de la controversia que podrían haber justificado, claro está que solo en parte, la conducta de la demandada por el contenido de la nota de diciembre de 2009”, manifestó Racimo.


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