08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

La audiencia con consumidores no es la única solución

El Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Feria de Jujuy no hizo lugar a un amparo que buscaba la suspensión del aumento de la tarifa de transporte público local. La acción la inició una asociación de consumidores que se quejaba de que no pudo participar en la audiencia pública en la que se iba a discutir el aumento. Los jueces señalaron que la audiencia "no es el único mecanismo posible que garantiza los derechos de los ciudadanos"

El Tribunal Contencioso Administrativo en Feria de la Provincia de Jujuy, a cargo de los jueces Silvia Aída Fiesta y Gastón Agustín Galídez, rechazó una acción de amparo interpuesta por una asociación de defensa de los consumidores, para que se suspendan las normas que autorizaron la suma en la tarifa del transporte público local.

La cuestión se ventiló en los autos "Amparo Genérico: Asociación Comité del Consumido (CODELCO) y Miñan María del Carmen c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy", en el que la actora acudió a la Justicia a impugnar el decreto que decidió "propiciar la participación de quiénes manifestaron su interés al inscribirse como oradores en la audiencia prevista para el día 21 de noviembre de 2014, convocándolos a presentar sus ponencias en forma escrita para su consideración hasta el día viernes 16 de enero del presente año que; se informa a las organizaciones de consumidores y usuarios y participantes inscriptos que la documentación correspondiente a la readecuación tarifaria se encuentra a disposición para su consulta".

Los amparistas aclararon que se encontraba, en ese momento, sometida a decisión judicial la validez definitiva o no de la ordenanza que dispone el aumento tarifario. Por lo que la convocatoria no tenía esos fines, ya que la decisión de aumentar la tarifa se había dictado.

Por lo tanto, entendieron que se trataba de una una "seudo participación para el tratamiento sin audiencia pública de la readecuación de la tarifa del transporte público de pasajero, se cercena sin más el derecho a participar de todos y cada uno de los inscriptos a la convocatoria a Audiencia Pública".

Posteriormente, los accionantes denunciaron como hecho nuevo una nueva Ordenanza, que daba por concluido el proceso de participación y dispuso la readecuación de la tarifa del transporte público de pasajeros de la Ciudad.

El municipio contestó la demanda argumentando que la convocatoria no era vinculante, y que la misma era un acto "independiente y autónomo, no existiendo relación directa con cualquier otra decisión tomada en relación al tema en cuestión".

Los magistrados decidieron no tratar el hecho nuevo denunciado por los accionantes, ya que la demanda fue notificada al Municipio antes de que se haya denunciado la situación referente al dictado de la ordenanza. Por lo que el Trib una sólo se dispuso a analizar sobre si el decreto era o no "un acto administrativo válido y ajustado a derecho".

Para los camaristas la respuesta fue afirmativa, ya que consideraron que el decreto de convocatoria a presentar ponencias por escrito, no "hubiese vulnerados los derechos de participación de aquellos ciudadanos que se inscribieron para participar de la Audiencia que se convocara en virtud de la Ordenanza 6687/2014, ya que han tenido la posibilidad de hacerlo en forma escrita, es más, alguno de ellos y conforme constancia de fs. 70/73 presentaron sus ponencias y las mismas fueron evaluadas por la Comisión respectiva".

De este modo, el fallo dio cuenta de que "analizado el artículo 42 de la Constitución Nacional, no surge ni siquiera en forma implícita la ineludible obligación de celebrar audiencias públicas en lo que respecta al incremento de tarifas de servicios públicos, ni en la renegociación de contratos públicos".

A su entender, el mecanismo de audiencia pública" puede resultar uno de los mecanismos más idóneos para garantizar la efectiva participación de los usuarios en temas que afectan servicios públicos, en tanto garantiza la publicidad, información, y transparencia de los procedimientos, no obstante aclaro, ése no es el único procedimiento posible para garantizar tales derechos". Es más, los camaristas sostuvieron que de la norma "no surge que el único procedimiento a fin de garantizar tales derechos sea el de la audiencia pública, propugnando solo la participación de las asociaciones de consumidores".

De manera que el Tribunal de Feria concluyó que "la audiencia en forma oral y pública no es el único mecanismo posible que garantiza los derechos de los ciudadanos consagrados por el Art. 42 de la Constitución Nacional, entendemos que el Decreto en cuestión, al establecer un procedimiento distinto pero no por ello menos eficaz, no ha vulnerado los derechos de los usuarios y consumidores que tenían pretensiones de participar en la audiencia que por el mismo se convoca" .



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