La vacante que dejó Raúl Zaffaroni, quedando la Corte Suprema con cuatro miembros, ya tiene, por lo menos, un candidato a ocuparla. Se trata de Roberto Manuel Carlés, abogado y doctor en Derecho Penal, que trabajó como Coordinador de la Comisión que redactó el Anteproyecto de reforma del Código Penal.
La postulación de Carlés, con un perfil académico, se dio a conocer en la tarde de ayer miércoles, cuando el ministro de Justicia, Julio Alak, la hizo pública mediante una conferencia de prensa.
El candidato deberá atravesar un camino, cuyos pasos están prefijados por el Decreto 222/03, que regula el procedimiento para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La norma también detalla el marco normativo para la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes.
Qué establece el Decreto 222/03
Como su título lo indica, con este decreto se dan las precisiones para que el jefe de Estado nombre a los magistrados de la Corte Suprema, con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto, como señala la Carta Magna.
“Resulta necesario tener presente, a la hora del ejercicio de tal facultad, las circunstancias atinentes a la composición general del Alto Cuerpo en cuanto a diversidades de género, especialidades profesionales e integración con un sentido regional y federal”, detalla el decreto, que luego aclara que, a esas cualidades, “deben sumarse los requisitos relativos a la integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos que el o los postulantes deben reunir”.
En los considerandos de la norma, se sugiere que, para un mejor cumplimiento de las finalidades indicadas “resulta conveniente posibilitar, con la conformidad expresa de quien o quienes resulten motivo de solicitud de acuerdo, la acreditación de aspectos relativos a su trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley de Ética de la Función Pública y del cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas”.
“Corresponde también crear los mecanismos que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir”, agrega la declaración. Todos puntos que se verán desarrollados en el articulado de la norma.
Requisitos del candidato
El artículo 2° del Decreto deja establecida “como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.
En resumen, esta es la declaración de voluntad de los que se pueden considerar merecedores de ocupar una silla en el Alto Tribunal. El candidato, más allá de sus aptitudes morales –necesarias para ocupar cualquier cargo público - debe demostrar idoneidad “técnica y jurídica”. Traducido, debe saber derecho, mínimamente debe ser considerado capaz de ocupar una silla en la Corte.
Es harto difícil establecer con qué parámetros uno puede juzgar la idoneidad técnica y jurídica de un candidato. Si se da preminencia a su desempeño académico (Fayt, Zaffaroni, Lorenzetti, Highton, todos ellos titulares de cátedra, escribieron libros), a su experiencia laboral, donde se puede tener como pauta la carrera judicial (como el caso de Petracchi, Zaffaroni o Argibay, con años en Tribunales) o ejercicio de la abogacía independiente (Lorenzetti), o a su desempeño en otras áreas (como el caso de Maqueda, legislador, vino de la política).
El artículo 3° da una idea de la composición que se busca tener del Máximo Tribunal. En ese sentido, explica que al momento de la consideración de cada propuesta, se debe tener presente, en la medida de lo posible, la composición general de la Corte, “para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.
Esto quiere decir que, para postular un candidato hay que tener en cuenta cómo está compuesta la Corte en el momento. Se busca que el Máximo Tribunal esté compuesto por integrantes provenientes de distintos espacios en el sentido más amplio de la palabra, desde diversidad de género, buscando una integración equitativa entre hombres y mujeres (actualmente sólo está Elena Highton), como especialidad (con la muerte de Argibay y la renuncia de Zaffaroni, ya no hay penalistas, hay especialistas en Civil como Lorenzetti y Highton y Derecho Constitucional y Político, como Fayt y Maqueda). }
El otro punto, es que se busca una ‘federalización’ de los miembros de la Corte, que igualmente queda concentrada su conformación, si no es en Buenos Aires, es de la región centro de la Argentina. Actualmente hay preminencia de integrantes procedentes de provincias que no son Buenos Aires, cuya única representante es Highton (Lomas de Zamora), en cambio Lorenzetti es de Santa Fe, Maqueda, de Córdoba, y Fayt, de Salta. Con la ida de Zaffaroni, y los fallecimientos de Argibay y Petracchi no quedaron integrantes de la Capital Federal.
En caso de ser designado, Carlés ocuparía la vacante de penalista, pero a diferencia de Zaffaroni y Argibay, no tiene experiencia en la justicia (ambos integraron la Cámara del Crimen, Argibay fue mucho tiempo jueza de Menores, y Zaffaroni fue Procurador General de la Provincia de San Luis y juez en lo Criminal de Sentencia). En cambio, cumple el objetivo de un tribunal equitativo entre hombres y mujeres, y no viene de una provincia alejada del centro (nació en Morón, Provincia de Buenos Aires).
El Procedimiento
El restante articulado refiere a los pasos que se deberán dar a la hora de proponer un candidato a la Corte. El decreto señala que producida una vacante, en un plazo máximo de treinta días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional, durante tres días, “el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos”.
La vacante dejada por Zaffaroni se oficializó el 1° de enero de 2015, así que en el día de ayer, cuando el ministro de Justicia, Julio Alak, oficializó la candidatura de Carlés, lo hizo cumpliendo el plazo.
Este lunes se cumplió la otra parte de la indicación, porque en los “Avisos Oficiales” del Boletín Oficial de este jueves, El Ministerio de Justicia comunicó que en el marco de lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 222/03, “se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha propuesto al Dr. Roberto Manuel Carlés”, de profesión abogado, y con sus antecedentes curriculares, entre los que se destacan el de Abogado, con orientación en Derecho Penal. Diploma de Honor de la Universidad de Buenos Aires, Doctor en Derecho por la Università degli Studi di Ferrara y Doctor en Ciencias Penales por la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El artículo 5° pone una obligación para el candidato, deberá presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Etica de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación.
Además de ello, también tendrá que adjuntar otra declaración “en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”.
Las voces a favor o en contra
La otra parte del Decreto 222/03 señala el procedimiento de apoyo o impugnación a la postulación. El artículo 6° indica que “los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos”.
Este artículo da la posibilidad a ciudadanos, ONG’s y colegios (por ejemplo el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, del que Carlés es matriculado) tienen la facultad de presentar, por escrito, lo que opinen del candidato, ya sea por sus aptitudes morales, o incluso por las ya nombrada idoneidad técnica y jurídica.
La norma aclara que no serán consideradas “aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2° del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”. Este es el límite, hay que atenerse a la idoneidad técnica y jurídica, y a las aptitudes morales, pero que no se funden en prejuicios o tipos de discriminación. Por ejemplo, no se puede objetar que el postulante practique algún culto, o que sea divorciado.
“Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración”, señala el artículo siguiente. Es decir, no sólo los ciudadanos “voluntariamente” dispondrán de hacer públicas sus opiniones en cuánto a la capacidad del candidato, sino que también puede pedirse la opinión a otras organizaciones “de relevancia”.
Los últimos pasos
Cumplido ello, resta la investigación de la agencia de recaudaciones. Se recabará de la AFIP, todo esto “preservando el secreto fiscal”, un informe “relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas”. Nada dice el decreto de qué ocurre si se está en presencia de un mal contribuyente.
Una vez sorteado ese paso, llega la hora de la verdad. En un plazo “que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva”.
El ejecutivo tomará en cuenta todo lo desarrollado anteriormente, para decidir si eleva o no la propuesta del candidato para ocupar el sillón de la corte Suprema. Si el resultado es positivo, “se enviará con lo actuado al Honorable Senado de la Nación, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo”.
En esta última etapa, el Senado decidirá, por dos tercios de sus miembros presentes, si el candidato llega al Máximo Tribunal de la Nación.