15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Otro ´palo´ de la Corte IDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por violaciones de los derechos de 20 militares juzgados por fraude en un proceso iniciado en 1980. El tribunal internacional consideró que el Estado había “violado el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado argentino por violaciones de los derechos de 20 militares juzgados por fraude en un proceso iniciado en 1980. El tribunal internacional consideró que el Estado había “violado el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia”.

Las denuncias ante la Comisión fueron presentadas entre el 5 de junio y el 28 de octubre de 1998, en nombre de 21 personas y luego remitidas a la Corte IDH porque la Comisión consideró que “el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe sobre el caso” donde “recomendó al Estado conceder reparaciones integrales, especialmente compensación adecuada a las 20 víctimas por las violaciones a los derechos humanos encontradas por la CIDH”.

Se trata del caso “el Caso No. 12.167 Hugo Oscar Arguelles y otros, Argentina” donde los damnificados fueron procesados por defraudación militar y delitos conexos en procedimientos iniciados en septiembre de 1980, delitos que se “referían al manejo y canalización de fondos militares a lo largo de varios años, y fueron cometidos en diversas dependencias e instalaciones de las Fuerzas Armadas” y que se enmarcaban en el Código de Justicia Militar.

Los peticionarios sostienen que “las supuestas víctimas fueron privadas arbitraria e ilegalmente de su libertad, puesto que fueron mantenidas en prisión preventiva por períodos de más de siete u ocho años y sometidas a detención en situación de incomunicación por períodos de varios días entre la fecha inicial de su detención y la de sus declaraciones”.

Aunque el Estado sostenía que “”las supuestas víctimas, integrantes de las Fuerzas Armadas en el momento de la comisión de los delitos por los que fueron procesadas, fueron juzgadas conforme a Derecho según lo establecido por el sistema de justicia militar, que protege valores específicos y necesariamente posee características especiales”. No obstante, la CIDH envió el caso a la CorteIDH ya que concluyó que “se violó el derecho a la libertad personal de las víctimas al mantenerlas en prisión preventiva por un período excesivo”.

La Corte IDH sostuvo que “una detención o prisión preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción”, y que el juez no tiene que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que una persona detenida recupere su libertad, sino que debe valorar periódicamente si las causas, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen, y si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón”.

El Tribunal señaló que “ante cada solicitud de liberación del detenido, el juez tiene que motivar aunque sea en forma mínima las razones por las cuales considera que la prisión preventiva debe mantenerse”, e incluso, “aun cuando medien razones para mantener a una persona en prisión preventiva, el período de la detención no debe exceder el límite de lo razonable conforme el artículo 7.5 de la Convención”.

La Corte IDH ordenó al Estado, en carácter de medidas reparatorias, que en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia, publique el resumen oficial elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Boletín Oficial y que pague las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos.

Cabe destacar que en el caso los Defensores Públicos Interamericanos, Gustavo Vitale y Clara Leite, representaron a once de las veinte víctimas, contribuyendo a la garantía del derecho al acceso a la justicia.

 



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