10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Especial DJU sobre el nuevo Código Procesal Penal

¿Qué hacemos con el imputado en el sistema acusatorio?

Hay acuerdo en que la implementación del sistema acusatorio que busca instalar el nuevo proyecto del Código Procesal, acelera los tiempos y facilita la administración de justicia. Pero qué ocurre respecto del imputado, ¿Se respeta la garantía del ‘Fiscal Natural’ con la reforma? ¿Es mejor el cambio de la declaración indagatoria por la audiencia de imputación de cargos? ¿Y la probation? Opinan el fiscal Ricardo Sáenz y la defensora Eleonora Devoto.

Se han mencionado las innumerables ventajas que trae sistema acusatorio respecto al desarrollo de la investigación, de las tareas del fiscal, del control del juez y del rol de la víctima, pero poco se ha dicho sobre cómo afecta la posible modificación de las reglas respecto del sujeto procesal por el cual gira todo este andamiaje jurídico: el imputado

Cabría preguntarse entonces, si con el modelo acusatorio que busca implementar el proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación, se observan, en principio, reglas que beneficien más al imputado en relación con el actual modelo mixto que impera en la Ley Procesal.

El texto de la reforma admite que al inicio, en su primer artículo, que “nadie puede ser condenado sin un juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso, que será realizado respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y de acuerdo a las normas de este Código”. Una declaración de principios.

En esa misma línea se encuentran los apartados sobre el principio de inocencia “Nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta tanto una sentencia firme, dictada en base a pruebas legítimamente obtenidas, desvirtúe el estado jurídico de inocencia del que goza toda persona”. Y el derecho a no autoincriminarse, “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. El ejercicio de este derecho no puede ser valorado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad”

Una primera cuestión a tener en cuenta es respecto del principio del juez natural, el proyecto reza que “nadie puede ser perseguido ni juzgado por jueces o comisiones especiales”, y reitera que “la potestad de aplicar la ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales designados de acuerdo con la Constitución e instituidos por ley con anterioridad al hecho objeto del proceso”.

No quedan dudas que se respeta el principio de juez natural, pero con el cambio de modalidad, en la que el fiscal estará a cargo de la investigación, surge la duda de si en la norma se respeta también el derecho al fiscal natural. Que quiere decir esto, que debe haber un fiscal previamente designado para investigar el delito, en otras palabras, evitar que investiguen “fiscales o comisiones especiales”.

Consultado por Diario Judicial, el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Ricardo Sáenz, explica que el Fiscal natural “es un eufemismo, que quiere decir que si alguien no puede ser investigado por un juez designado con posterioridad al hecho, como detalla la Constitución, tampoco puede hacerlo un fiscal”.

La Defensora Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Eleonora Devoto, coincide con ello, y señala que, en principio, con la frase “nadie puede ser perseguido ni juzgado por jueces o comisiones especiales”, se estaría garantizando que un fiscal debe ser designado conforme a la Ley. Además, consideró que ello estaba resguardado también con las causales de recusación del fiscal.

En ese sentido, ambos sostuvieron que el sistema acusatorio es un avance y que beneficiaba al imputado, aunque hicieron críticas puntuales. Devoto expresó que mejora la situación del encartado el hecho de que los procesos sean más cortos”, pero que en cuestiones como la determinación de la prisión preventiva “no hay muchos cambios”.

“Se mantiene el criterio de los riesgos procesales para otorgar la excarcelación, como viene siendo la pauta de ‘Díaz Bessone’”, adelantó Devoto, quien se manifestó absolutamente en contra de tener a la conmoción social del hecho como un elemento para decidir sobre la libertad de alguien. “Es una forma de vehiculizar al hombre”, exclamó.

Otro punto referente al imputado, es el conocido como el primer acto de defensa del mismo, la declaración indagatoria. Con el nuevo Código se eliminaría ese acto procesal y se cambia por la audiencia de formulación de cargos, y además, en caso de declarar, será a voluntad del imputado y no ante el llamado de un juez.

Dice el proyecto que “El imputado no será citado a declarar, pero podrá hacerlo cuantas veces quiera. Durante la investigación preparatoria, podrá declarar oralmente o por escrito ante el representante del Ministerio Público Fiscal o ante el juez interviniente. Durante la etapa del juicio, en la oportunidad y formas previstas por este Código”.

En el mismo sentido, el artículo 69 del texto reza que la declaración del imputado “sólo tendrá valor si la realiza en presencia de su defensor o, en caso de ser escrita, si lleva la firma de éste”. Esto es similar a lo exigido en el artículo 294 y subsiguientes del actual Código. La modalidad prevista en el nuevo Código no dista demasiado, en las formas, del actual, la diferencia, claro está es que la debe tomar obligatoriamente el fiscal. Incluso se plantea una nulidad en caso de que no la tome el acusador.

Sobre el carácter de la investigación, Devoto reconoció que el hecho de que el fiscal “descontamina” al juez beneficia al imputado y al ejercicio de su defensa, ya que el este no va a investigar y juzgar. En la misma línea, Saenz admitió que ello lo favorece “al fiscal independiente, ya que el juez va a resolver sobre la investigación del fiscal, y no va a tener que resolver sobre una investigación que llevó adelante él mismo”

El criterio de oportunidad de los fiscales beneficiará a posibles imputados. Ya no será obligación de la Justicia investigar delitos que puedan ser considerados, por ejemplo, como “bagatela”. De esta manera se evitaría, en principio, que lleguen a instancia de juicio oral causas en las que se investigó el robo de tres kilos de carne en un supermercado.

El proyecto también hace un resalto respecto de la prueba obtenida ilegalmente, receptando jurisprudencia histórica en cuanto a la obtención de probanzas mediante la inobservancia de garantías constitucionales, el proyecto señala que “no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional”.

Ni tampoco podrán ser valorados “los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que obsten al ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del representante del Ministerio Público Fiscal”.

Igualmente, los defectos, según el artículo 123 del texto de reforma, podrán ser saneados “renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado”, y si la invalidez se fundase en la violación de una garantía establecida en favor del imputado, el procedimiento no podrá retrotraerse a etapas anteriores. Si el acto no fuera pasible de ser subsanado, el juez deberá declarar su nulidad.

En la recolección de la prueba, a pesar de que impera el criterio de amplitud probatoria, también se deja en claro que el sistema es acusatorio, prohibiendo a los magistrados incorporar prueba de oficio.

 

Suspensión del juicio a prueba

La probation esta prevista en el artículo 35. Allí se regula el procedimiento para su obtención, no mantiene grandes diferencias respecto del ya legislado (que está en el Código Penal y no en el Procesal Penal), aunque aborda mayores precisiones.

Una gran diferencia es que la suspensión la podrán pedir el imputado y la defensa, “hasta la finalización de la etapa preparatoria, salvo que se produzca una modificación en la calificación jurídica, durante el transcurso de la audiencia de juicio, que habilite la aplicación en dicha instancia”. En la actualidad se pide únicamente al finalizar la instrucción, cuando se llega a la instancia de juicio oral.


Procedimiento abreviado

Criticado por algunos autores, el procedimiento está previsto para los mismos casos especificados en el artículo 431 bis de la actual Ley de Forma, es decir, cuando el representante del Ministerio Público Fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad inferior a SEIS (6) años.

Tal como es la característica fundamental del sistema acusatorio, se modifica la solicitud del juicio abreviado mediante un procedimiento escrito en el que el juez elevara al tribunal de juicio el pedido de forma escrita, y se prevé una audiencia en la que las partes explicarán al juez el alcance del acuerdo y los elementos probatorios reunidos o acordados que demuestren las circunstancias del hecho imputado. Allí el juez podrá interrogar a las partes sobre los extremos del acuerdo y la información colectada o acordada”.

También esta prevista un “Acuerdo Parcial”, que es cuando “durante la etapa preparatoria y hasta la audiencia de control de la acusación, las partes podrán acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la culpabilidad y la pena”, en la que se convocará a las partes a una audiencia para comprobar el cumplimiento de los requisitos formales, debatir sobre la calificación y aceptar o rechazar la prueba.

Es decir, las partes pueden acodar en las pruebas que llevarán a juicio y el juez la evaluará, eso significa mayor agilidad para llevar la cuestión a debate, acelerando los plazos. Las partes también podrán pedir la realización directa del juicio en la audiencia de formalización de la investigación preparatoria.

Tanto Sáenz como Devoto concuerdan en que la oralidad y la desformalización, y principalmente la celeridad en los plazos del sistema acusatorio, es una ventaja para el sujeto a proceso penal y que ello los ayudará en sus tareas. Aunque Devoto reconoce que la implementación del sistema acusatorio debe ir acompañada de “una modificación profunda de la Ley Orgánica del Ministerio Público para poder instalar el sistema adecuadamente”.



matías werner
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acusatorio imputado

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