03 de Junio de 2024
Edición 6979 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/06/2024
El modelo que sedujo al Gobierno

El sistema acusatorio cruzó Los Andes

El Proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación plantea una migración de un sistema que mezcla lo inquisitivo y acusatorio, a uno puramente acusatorio. El modelo a tener en cuenta es el chileno. Diario Judicial expone los puntos principales del código trasandino.

El acto de ayer, en el que la Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, promulgó el nuevo Código Civil y Comercial unificado, también sirvió de oportunidad para un nuevo anuncio: Un proyecto de Código Procesal Penal, de corte acusatorio, será enviado al Congreso.

El modelo, que a grandes rasgos dispone que la investigación penal sea llevada adelante por el fiscal (de ahí el mote de acusatorio) y no, como en el sistema inquisitivo, por el juez, o como en actual sistema mixto, por el juez y con algunas medidas de pruebas, además de mayor agilidad a la hora de resolver los pasos procesales, dada la preminencia de oralidad, es el utilizado en el derecho anglosajón, pero el sistema procesal que se tomó como norte para esta reforma es el chileno, vigente en el vecino país desde el año 2000,durante el gobierno de Eduardo Frei pero que terminó de implementarse en 2005, ya con Michelle Bachelet en el cargo ejecutivo

El fiscal investiga y el juez controla

El corazón del modelo se encuentra descripto al principio del Código chileno, donde se hace hincapié de la exclusividad de la investigación penal, y detalla que  “el ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley”.

El juez, en este modelo, es garante de la legalidad del proceso, y es llamado, al igual que en la Provincia de Buenos aires, juez de garantías. La regla general es que toda  actuación del procedimiento que privare al imputado o a  un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa”.

El principio de oportunidad, otro de los puntales del sistema acusatorio y que pone en cabeza del fiscal la decisión de instruir – o no- una causa. En el actual modelo, el juez de instrucción, ante el dictamen de un fiscal que no requiere la instrucción de la causa, puede ordenar la investigación. El Código chileno otorga la “Facultad para no iniciar investigación”.

“En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, el fiscal podrá abstenerse de toda investigación, cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitieren establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y se someterá a la aprobación del juez de garantía”, detalla el texto legal.

Pero la oportunidad no es arbitrio absoluto del fiscal, si la víctima del hecho está disconforme con lo dictaminado, puede optar por la revisión judicial de la cuestión, promoviendo la querella respectiva ante el juez de garantías, que puede ordenar que se lleva adelante la investigación. Similar, pero distinto.

“Los fiscales del ministerio público podrán no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones” detalla el Código al explicar el principio de oportunidad.

Oralidad y audiencia previa

Otro de los puntos centrales del sistema chileno es la oralidad, en todos sus ámbitos. Un detalle del sistema acusatorio “puro” es al incorporación de una audiencia oral entre juez de garantías, defensor y fiscal, para debatir las pruebas que serán llevadas al debate oral, como ocurre en las “pre trial hearing” del derecho comparado.

“Oralidad e inmediación” titula el artículo 266 de la ley procesal chilena, adaptando otro principio del sistema acusatorio, la inmediación. “La audiencia de preparación del juicio oral será dirigida por el juez de garantía, quien la presenciará en su integridad, se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos”.

En la misma audiencia se efectuará un resumen de las presentaciones de los intervinientes, al inicio de la misma, “el juez de garantía hará una exposición sintética de las presentaciones que hubieren realizado los intervinientes”. El magistrado también tendrá la facutlad de hacer garantizar la defensa oral del imputado, podrá instar a una conciliación sobre el aspecto civil del reclamo, si lo hubiere y, asimismo, podrá ordenar que se excluya determinada prueba en el juicio oral a desarrollarse.

Luego de la audiencia, el juez dictará el auto de apertura del juicio oral, similar a lo que en Argentina es el auto de elevación a juicio. Allí termina la actuación del juez de garantías y comienza la del Tribunal Oral. En ese punto, también se observa, a grandes rasgos, el carácter de oralidad que implementa la norma.

“La audiencia del juicio se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las alegaciones y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participaren en ella. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar en el registro del juicio”, indica el texto chileno. Previo al inicio del juicio oral, el Tribunal de juicio puede instar a las partes a que cierren el proceso por conciliación.

Otro puntal en ese sentido, respecto de la publicidad de los juicios, es el registro de los mismos. “las audiencias ante los jueces con competencia en materia penal se registrarán en forma íntegra por cualquier medio que asegure su fidelidad, tal como audio digital, video u otro soporte tecnológico equivalente”, indica el código. El mismo “demostrará el modo en que se hubiere desarrollado la audiencia, la observancia de las formalidades previstas para ella, las personas que hubieren intervenido y los actos que se hubieren llevado a cabo”.

Resultados

Uno de los principales problemas que denunció la presidente en su discurso, y que es una reclamo que viene manteniendo un amplio sector de la doctrina en materia penal, es el del exceso de la prisión preventiva. En Argentina, casi el 70% de los detenidos lo está en condición de procesado.

En ese sentido, Chile es una legislación de avanzada, en el año 2000, cuando comenzó a implementarse el actual código, según un estudio sobre el impacto de la reforma en la población carcelaria en el país, el 48,5 % de los detenidos eran procesados y el 51% condenados. El porcentaje se modificó en un 35% y 65%, respectivamente, en 2005.

Los resultados también son satisfactorios, según estadísticas arrojadas por el Ministerio Público, en 2005, cuando culminó la implementación del Código, había una relación de un 87% entre las causas ingresadas y resueltas en el mismo año. En 2008, el número se incrementó a 107%.



matías werner
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