13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

La ley que no debió ser

La Justicia se pronunció nuevamente contra la ley 14.432 de Buenos Aires que decreta la inembargabilidad de las viviendas únicas familiares. Esta vez fueron los integrantes de la Cámara Civil y Comercial de Junín quienes decretaron su inconstitucionalidad.

En noviembre de 2011, el diputado bonaerense Marcelo Feliú (FpV) celebró la aprobación del proyecto que declaraba inembargable la vivienda única familiar afirmando que el objeto de la normativa era “asegurar la protección de un derecho humano fundamental como lo es la vivienda digna. A tal fin, la vivienda única y de ocupación permanente de los habitantes de la provincia de Buenos Aires, constituye el centro de protección de la presente ley”.

Pero desde entonces los precedentes no pararon de manifestarse no solo en contra de esta novedosa legislación sino, además, remarcando su carácter inconstitucional. Así sucedió en los autos "Cesar, Angel y Rinaldi Silvia Mabel s/ Concurso preventivo", donde los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín se manifestaron en este mismo sentido.

En una primera instancia el remate había sido declarado procedente por el juez competente al entender que la legislación no se podía aplicar de forma retroactiva (su sanción se dio después de que el pleito judicial comenzara). Los fallidos afirmaron que los presupuestos del caso permitían que se aplicara la legislación.

En su voto, el juez Juan José Guardiola señaló que "las V Jornadas Bonaerenses de Derecho Civil, Comercial, Procesal e Informático, Junín 1992 dijeron ´las provincias pueden regular los aspectos relativos a las facultades no delegadas a la Nación Consecuentemente, frente a la vigencia de la ley nacional 14394, carecen de aplicabilidad las constituciones y las leyes provinciales que declaran la inembargabilidad absoluta y/o automática de la vivienda familiar´".

"Por ese entonces también expresaba Graciela Medina que la protección a la vivienda y a su acceso no se cumplió al establecer algunas constituciones provinciales la inembargabilidad de la vivienda familiar, sino que por el contrario se dificultó tanto el derecho a la vivienda como el derecho sobre la vivienda; concluyendo que en el estado actual de nuestra legislación el constitucionalismo provincial no podía avanzar sobre facultades del Estado nacional cuando la ley 14394 ha establecido una inembargabilidad relativa", afirmó el magistrado.

El camarista explicó que "más allá de la incompetencia referida en la materia con las notorias desigualdades que provoca en relación a los créditos por la mera residencia del deudor en el ámbito bonaerense se insistió “en la idea de la inembargabilidad como regla y no excepción, contrariando el principio que el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores”, al sacar del patrimonio del deudor su vivienda como garantía de solvencia, salvo renuncia al beneficio".

"Con lo cual mediante el simple artilugio de incluir una cláusula – que se generalizará como tantas otras en situación de necesidad de crédito – la garantía desaparecerá en casos de fuente obligacional contractual. Sin embargo de ese paliativo - y agravando la desigualdad ante la ley- no podrán beneficiarse acreedores con fuente delictual o cuasidelictual", completó el vocal.

El miembro de la Sala consignó que "la automaticidad del beneficio, haciendo oponible erga omnes sin necesidad de inscripción alguna (el que se haya designado por decreto reglamentario a la Dirección Provincial del Registro como autoridad de aplicación nada significa en concreto) un supuesto de hecho desconocido, tal como es que se trate de una vivienda de ocupación permanente, configura una inmunidad que en opinión de muchos entre los que me incluyo, es irrazonable en cuanto viola el sistema publicitario de situaciones jurídicas, favoreciendo la clandestinidad y la mala fe procesal".

El integrante de la Cámara aclaró que, "no obstante, aun cuando se entendiera ello viable, el sobrepaso de la voluntariedad y publicidad que exige la afectación como bien de familia, lejos está de venir impuesto por los estándares constitucionales y convencionales de protección de la vivienda y es materia propia de la legislación común nacional, sin perjuicio de la interpretación que de la misma se efectúe en clave constitucional o de su reforma en el marco de reparto de competencias instituido por nuestra ley fundamental".

El sentenciante añadió que "en este sentido se expresó la 38 Jornada Notarial Bonaerense al concluir en el Tema I.5 Protección de la vivienda que ´más allá del loable propósito perseguido por los legisladores bonaerenses estimamos que la ley 14432 puede ser declarada inconstitucional ya que avanza sobre las facultades del Congreso Nacional conforme lo establece el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional. Esta situación subsistiría en caso de aprobarse el Proyecto (de Código Civil) en estudio, que recepta sólo la protección de la vivienda familiar´".

"Sin extenderlo a los restantes supuestos de vivienda, que exigen la registración de su afectación. Se recomienda que la reglamentación de la ley 14432 y el decreto 547/13, establezca la registración del beneficio de la vivienda familiar con relación al inmueble, en el registro correspondiente", completó Guardiola.



dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486