17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Quema la indemnización por Cromañón

Un juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario se declaró incompetente para tratar un planteo realizado por un sobreviviente de la tragedia del boliche de Once, quien presentó un amparo en busca de lograr un resarcimiento por los daños y perjuicios que el hecho le causó.

Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N°18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad, se declaró incompetente para entender el proceso judicial que inició un sobreviviente de la tragedia de Cromañón.

La causa la inició un sobreviviente a la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 donde murieron 194 jóvenes solicitando indemnización por los daños y perjuicios que la tragedia le ocasionó.

El juez Lopez Alfonsín se declaró incompetente para actuar en la causa entendiendo que “debe prevalecer la competencia federal por imperio del principio establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”.

El artículo al que hace referencia el magistrado establece que “corresponde a la justicia federal conocer en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte o en los que se pueden afectar sus intereses, no meramente plurales de los individuos, sino aquellos que alcanzan a la Nación misma”,

Ello, “pues es misión legítima y propia de la justicia federal la defensa y el resguardo de las instituciones nacionales y son de su competencia los pleitos en los que se puede comprometer la responsabilidad del Estado Nacional”, dice la norma. Desde la perspectiva del juez en el caso de Cromañón están involucrados los siguientes entes nacionales: Policía Federal, Bomberos y Ministerio del Interior.

“La competencia que aquí se define no incide sobre el nivel autonómico de la Ciudad, sino que es el mero cumplimiento del suscripto de una clara norma constitucional de innegable jerarquía normativa”, explica el juez porteño.

“En el caso análogo al que aquí nos ocupa, el Alto Tribunal con fecha 27 de febrero de 2007 en la causa ‘Jara, Luis Reynaldo c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios’, cuyo objeto era el reclamo de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incendio producido en el mismo local bailable, dilucidó la cuestión al resolver el conflicto negativo de competencia y sentar el principio de asignación de competencia a la justicia federal”, fundamenta el magistrado citando un fallo de la Corte Suprema.

Por ello consideró que “debe prevalecer la competencia federal” y por ende se declaró incompetente.

 



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