14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Daño al proyecto de vida

La vida sin sexo no es lo mismo

La Justicia de La Matanza confirmó una condena contra un camionero y su empresa aseguradora por el accidente de tránsito en el cual una moto con dos personas chocó en su contra en una intersección. La indemnización fue fijada en $920.000 porque el joven de 18 años afectado perdió un testículo y según los jueces esto afectó gravemente su integridad sexual.

Una intersección de calles, un camión y una moto; un accidente de tránsito y todos los ingredientes para convertir un viaje en una tragedia de la vida cotidiana. Uno de los jóvenes involucrados, que viajaba en la moto, perdió un testículo y su vida sexual quedó afectada de por vida. Para los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza, este hecho le valió una indemnización de 924.000 pesos.

En los autos "Romero, Miriam y O. contra Muñoz, Hernán S/ Daños y Perjuicios", los integrantes de la Cámara entendieron que los montos debían elevarse a ese nivel por el grave perjuicio que sufrió la integridad sexual de un hombre tan joven, además del profundo cuadro depresivo que esto causó en él.

En su voto, el juez José Taraborrelli señaló, en orden al primer tema que hace al caso, que "la responsabilidad civil derivada de los accidentes producidos por la circulación de los automotores, se presenta como un mini-microsistema jurídico que se integra y armoniza legalmente con la aplicación de los arts. 512, 513, 902, 1.109, 1.111 y 1.113 siguientes y concordantes del Código Civil, con los Códigos de Transito locales, entre ellos la Ley nro. 24.449, que varía según la jurisdicción en donde se produzca el hecho ilícito".

El magistrado expresó: "Cabe rescatar la trascendencia de hacer respetar la prioridad de que goza quien circula por la derecha. Ello constituye un factor ordenador de primera magnitud para el transito caótico que se padece, de donde la firme recepción jurisprudencial de tal principio impone. En este sendito el art. 57 de la ley 11.430, consagra una prioridad de paso absoluta, pero esta previsión legal no puede entenderse en un sentido fatal e irreversible. El conductor que arribe a una bocacalle está obligado a reducir sensiblemente la velocidad".

Pero en relación al tema más destacado, que es la integridad sexual, el camarista utilizó el apartado del "daño al proyecto de vida" y afirmó: "El daño al proyecto de vida es un daño radical y profundo, que compromete, en alguna medida, al ser mismo del hombre, que afecta la libertad de la persona, que trastoca o frustra el proyecto de vida que libremente formula cada persona y a través del cual se realiza el ser humano, que impide que la persona desarrolle libremente su personalidad. La libertad consustancial al ser humano hace que este, necesariamente, consciente o no de ello, elija una manera de vivir".

El vocal añadió que "ésta responde a la voluntad de cada persona, a un llamado profundo que el hombre vivencia y que proviene del hontanar mismo de su ser. Para proyectarse en el futuro,la persona prefiere un estilo de vivir, el mismo que responde a ciertos valores que ella vivencia y prefiere, los mismos que le dan sentido a la vida".

"Se trata de un daño que se origina a la salud de la persona humana y que impide cumplir plenamente con su proyecto vital, que compromete el derecho innato de ser uno mismo y no otro, a definir y realizar un determinado proyecto de vida, que trastoca la existencia misma de la persona", explicó el miembro de la Sala.

El integrante de la Cámara ahondó su posición al alegar que "al dejar de ser lo que él era, perdió su propia identidad. Ya no es más lo que era. La profunda angustia existencial que agobia a ciertos sujetos sensibles, la carencia de una razón de ser, sume a la persona en una situación totalmente contraria a lo que se puede definir como bienestar integral. Es un daño que signa el futuro del sujeto, que desnaturaliza su propia identidad, por trascenderla integridad psicosomática, es un daño grave que se causa a la persona humana. En suma, es un daño futuro y cierto".

"Vengo reiterando en mis votos en otros casos similares al presente que el daño a la persona incide, en cualquier aspecto del ser humano, designándoselo como daño a la integridad psicosomática, con lo cual se cubre lo que de naturaleza posee y tiene el hombre. Se entiende por salud, según la definición formulada por la Organización Mundial de la Salud, ´un estado de completo bienestar físico, mental y social´", explicó el sentenciante.

Taraborrelli consignó que "todo daño a la persona repercute en la salud del sujeto al alterar, en alguna dimensión, su estado de bienestar integral y general. En la especie, estamos frente a un daño a la salud, mientras compromete el entero modo de ser de la persona y representa un déficit en lo que atañe al bienestar integral de la persona humana".
 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486