13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Principio de congruencia

Si nadie lo dijo, el juez no puede invocarlo

El TS de Córdoba admitió parcialmente el recurso de la parte actora y anuló una sentencia de Cámara por violar el principio de congruencia. El fallo que se dejó sin efecto afirmaba la existencia de culpa parcial de la víctima por no usar casco protector al momento del accidente, pero esta eximente no había sido invocada en ningún momento por las partes.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por mayoría, anuló una sentencia de Cámara por violar el principio de congruencia. El fallo que se dejó sin efecto había considerado que en el accidente ocurrido, y objeto del proceso judicial, había existido culpa parcial de la víctima por no usar casco protector, pese a que esta eximente no había sido invocada, en ningún momento, por las partes.

En particular, la Sala Civil y Comercial del Tribunal indicó que "el accionado no invocó como hecho fundante de su defensa la omisión del actor de portar casco protector como causa eximitoria de responsabilidad" por ende "la sentencia que declara la culpa parcial de la víctima en base a este fundamento y exime en parte  de responsabilidad al demandado, incurre en un apartamiento de los términos originarios de la litis, hipótesis que engasta en el vicio de incongruencia".

Los magistrados Armando Andruet y Carlos García Allocco conformaron la mayoría. Ellos afirmaron que "la circunstancia fáctica relativa a haber llevado puesto el actor, o no, el casco protector, así como su incidencia –o falta de ella- en la extensión del resarcimiento en base a las lesiones sufridas con motivo del siniestro, no fueron tempestivamente introducidas a juicio por el demandado ni por la citada en garantía".

Entre tanto, el juez Domingo Sesín votó en disidencia parcial y sostuvo que "si se acredita en la litis que, en la ocurrencia de la emergencia, intervino una causa ajena al demandado, que impidió –ya de un modo íntegro, ya de un modo parcial- la configuración del nexo de causalidad, el juzgador debe necesariamente atribuir las consecuencias dañosas del evento conforme a tal circunstancia, sea rechazando la pretensión indemnizatoria, sea acogiéndola".

La causa tuvo origen en la demanda por accidente de tránsito que interpuso un motociclista que fue embestido por un automotor. El actor reclamó una indemnización por daños y perjuicios e invocó la existencia de una lesión incapacitante como resultado del siniestro.

Sin embargo, la Cámara que intervino en el caso le atribuyó culpa parcial a la víctima, es decir al actor, por no llevar casco protector al momento del choque. El demandante impugnó esta decisión ante la Corte provincial, alegando la violación al principio de congruencia, pues los demandados nunca habían invocado la eximente en cuestión a lo largo del proceso judicial.

Para comenzar, el Tribunal Superior remarcó que los accionados "no contestaron la demanda ni ofrecieron prueba en tiempo oportuno, pese a haber sido debidamente citados, por lo que el actor no estaba legalmente obligado a acreditar dicho extremo y como correlato, el a quo no podía considerarlo, ni siquiera como factor total o parcialmente impediente de la responsabilidad del accionado".

"El carácter disponible de la pretensión civil y de la estrategia defensiva que como consecuencia de ella asuma el accionado, mientras no esté en juego un interés público tutelado por el derecho, acotarán el poder jurisdiccional, quedando limitado sólo a las afirmaciones que las partes introduzcan en el pleito", precisó el Alto Tribunal cordobés.

No obstante, la mayoría de la Corte provincial explicó que "la sola circunstancia de que el accionado y la citada en garantía no hayan contestado la demanda no implica que los hechos alegados deban necesariamente considerarse como admitidos o reconocidos, como así tampoco exime al accionante de la carga de probarlos, ni impiden al a quo juzgar la realidad de los extremos relatados en el libelo introductorio".

Finalmente, el Tribunal Superior de Córdoba decidió admitir, en forma parcial, el recurso de casación de la parte actora y anular la sentencia de Cámara impugnada.

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