09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024

Antecedentes cumplidos permiten la excarcelación

La Cámara del Crimen revocó una sentencia que había rechazado la excarcelación de un hombre imputado por un robo y que tenía antecedentes penales vencidos. Los jueces sostuvieron que “la mera posibilidad de un futuro encierro derivada en el caso (...) no constituye un dato objetivo para denegarle su excarcelación”

La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Gustavo Bruzzone y Mirta López González, revocó una sentencia y concedió la excarcelación a un hombre imputado por tentativa de robo y que tenía antecedentes condenatorios vencidos.

Se trata de la causa “Incidente de excarcelación de L., L. J.” donde la sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial contra la resolución de la jueza de la instancia de origen que denegó la excarcelación del imputado bajo cualquier tipo de caución.

Según la causa, el hombre está imputado por un robo en grado de tentativa. El hombre fue procesado, registra antecedentes condenatorios pero vencidos, no posee rebeldías, indicó correctamente sus datos personales y se encuentra en situación de calle, habiendo constituido domicilio junto con su defensora oficial.

En la sentencia los jueces sostienen que contrariamente a lo sostenido por el juzgado instructor, “en el caso no existen peligros procesales que no puedan ser neutralizados por un medio menos gravoso que la privación de su libertad”, por lo que coincide con el fiscal en punto a que los aspectos valorados para denegar su excarcelación pueden ser neutralizados por otras vías.

“La mera posibilidad de un futuro encierro derivada en el caso, de los antecedentes condenatorios vencidos que registra,, no constituye un dato objetivo en los términos del art. 319 del C.P.P.N., para denegarle su excarcelación”, dice López González.

A esto se suma que el hombre “desde un inició aportó correctamente sus datos personales y que no posee rebeldías registradas. Por otro lado, entiendo que “su situación de calle” no puede ser evaluada negativamente, máxime cuando constituyó domicilio junto con su defensora donde podrán cursarse las notificaciones que el proceso requiera”.

Siguiendo la misma línea, Bruzzone, sostuvo que “el imputado ya ha cumplido en detención más del mínimo de la pena que se le podría aplicar y, conforme a ello, por otro lado, no se verifican en el caso ninguno de los peligros procesales que justificarían el encarcelamiento preventivo”.

Por todo ello, los magistrados revocaron la resolución y concedieron la excarcelación bajo caución juratoria con más la obligación de presentarse mensualmente ante el juzgado.

 



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