18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Información al consumidor

¿Y este jueguito de dónde viene?

La Cámara en lo Contencioso confirmó una multa de $30.000 a una proveedora de artículos electrónicos porque en una publicidad sobre una consola no aclaró el país de origen. Según el fallo, no bastaba “con colocar la información en los bienes ofertados, atento que también debió hacerlo en la publicidad gráfica”.

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de 30 mil pesos sobre una empresa que importa y distribuye artículos tecnológicos, porque en una publicidad gráfica no indicó de cuál era el origen de la consola de videojuegos publicitada.

El fallo correspondió a los autos “Electronic System S.A. c/ DNCI s/Ley 22802” y fue suscripto por los jueces Jorge Morán, Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy. La empresa apeló la multa, con la defensa de que la omisión de consignar el país de origen en el anuncio no era un impedimento “para que el consumidor conociera su procedencia, ya que la información se encuentra contenida en la totalidad de los bienes ofertados”.

La multada argumentó que “las identificaciones están en la pieza, en los rótulos de empaque (caja) y en la información contenida en los mismos (manual de usuario)”, por lo que razonó que “la supuesta inobservancia del derecho a la información de los consumidores no ha ocasionado perjuicio concreto alguno”.

Sin embargo, el Tribunal de Alzada consideró que “la actora no cumplió con su deber de consignar en la publicación el país de origen del bien. Toda vez que no basta con colocar la información en los bienes ofertados, atento que también debió hacerlo en la publicidad gráfica dirigida a los potenciales consumidores”.

El fallo hizo hincapié en la letra del artículo 2° de la Resolución 2/05, que establece que “Cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios, por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros)”, deberá especificarse junto al bien publicitado “la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, debiendo precisar, en cada pieza publicitaria, la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no la hubiere”.

“Cabe recordar aquí que el derecho del consumidor tiene por objeto evitar que mediante indicaciones poco claras y engañosas o inexactitudes, los consumidores sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios, protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz”, justificaron los jueces al confirmar la multa.



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