30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Artículo 80 del Código Procesal Penal bonaerense

Funcionaria honesta, pero sin indemnización

La Corte bonaerense rechazó la demanda de una funcionaria municipal que reclamaba una indemnización por la situación que vivió al tener que denunciar irregularidades de la administración pública ante la Policía.

“La constitución de una persona como particular damnificado no la exime del deber de declarar como testigo en el proceso”, expone el artículo 80 del Código Procesal Penal de Buenos Aires. En base a esta normativa, la directora de Asuntos Legales Municipal de la localidad de Bolívar aseguró que se vio agravada frente a la situación irregular en el ámbito administrativo que le tocó denunciar. Por eso reclamó una indemnización.
 
Pero los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) no atendieron a ese reclamo, al afirmar, en primer lugar, que era su obligación declarar en relación a la causa que, más tarde, fue caratulada como estafa por una jueza de primera instancia.
 
En su voto, la jueza Hilda Kogan consignó que “en el marco de la demanda incoada, señalo que es obligación de la autoridad administrativa, si de las actuaciones en trámite en sede comunal, surgieran indicios fehacientes de haberse violado una norma penal, imponer de ello a las autoridades jurisdiccionales correspondientes”.
 
La magistrada precisó que “en el ámbito comunal, esta obligación estuvo contemplada en el art. 87 de la Ordenanza General 207/77 Régimen para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires-, vigente al momento de los hechos que aquí se ventilan, que estableció: ´Si de las actuaciones surgieran indicios fehacientes de haberse violado una norma penal, se impondrá de ello a las autoridades jurisdiccionales correspondientes, procediéndose de acuerdo con lo establecido en el art. 73 del Código de Procedimientos Penales´”.
 
La vocal aseguró: “Como se ve, la autoridad administrativa denunciante en sede penal no ha hecho más que dar cumplimiento a la obligación que, como funcionario público, le indican las normas transcriptas. Según consta en las actuaciones sustanciadas en sede penal referenciadas precedentemente, la Directora de Asuntos Legales Municipal denunció ante funcionarios policiales las irregularidades que llegaron a su conocimiento -que involucraban al agente B. y que originaran la mencionada causa penal-“. 
 
“No puedo soslayar, que la abogada Longobardi puso en conocimiento de la autoridad policial las circunstancias descriptas -en su condición de instructora sumarial- pero, en ningún momento aludió al delito de estafa ni intentó subsumir la conducta de B. en ese tipo penal. Fue la jueza penal actuante quien resolvió ´disponer la prisión preventiva de A. R.B. , como autor penalmente responsable ‘prima facie’ del delito de estafa; la misma magistrada decidió luego condenar´ a A. R.B. . a la pena de cinco meses de prisión a cumplir”, explicó la integrante de la SCBA.
 
La sentenciante afirmó que “el accionante no efectúa ninguna consideración acerca de por qué resulta acreedor a la mencionada indemnización.No demuestra al Tribunal de qué modo, el cumplimiento por parte de la autoridad administrativa de su obligación de denunciar, pudo haberlo perjudicado. Siendo que el único fundamento de la pretensión es el haberse efectivizado la denuncia penal por "estafa", debió haberse explayado sobre las razones de su agravio”. 
 
“En tal sentido, cabe señalar que este Tribunal tiene dicho que la relación de causalidad entre el hecho y el daño es una cuestión de hecho que debe ser acreditada por quien la invoca a su favor”, aseveró Kogan.
 
La jueza indicó que “en la demanda en tratamiento el actor no ha demostrado el nexo causal ni el daño padecido y no cabe establecer, en este caso, presunción alguna. Semejante omisión no puede sanearse en este decisorio pues la parte accionante deb e aportar elementos de convicción que permitan tener por acreditada la circunstancia que invoca, en tanto no actúa en simple instancia recursiva, sino en proceso de conocimiento y, en tal sentido, debe cumplir con la carga que impone el onus probandi, lo que no ha ocurrido en autos”.


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