16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Vaya a la Justicia Civil por los honorarios del SECLO

La Cámara Laboral declinó su competencia en favor de la Justicia Civil en un caso en el que un abogado inició una acción para que se le regulen honorarios por su actuación en el SECLO en representación de una empresa demandada. Para el Tribunal, “aunque haya sido llevada a cabo en una instancia administrativa laboral, lo ha sido en el marco de una típica locación de servicios”.

Un abogado que había representado a una empresa en una audiencia de conciliación en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), en la que finalmente se llegó a un acuerdo, acudió a la justicia a requerir que se le regularan honorarios.

El juez de la causa, caratulada “García Héctor Horacio c/ Comercial Barracas S.R.L. s/ Ejecución de Créditos Laborales”,  se declaró incompetente por entender que “el reclamo objeto de este juicio, es de  clara naturaleza civil, desde que el tema central a dilucidar en la controversia versa sobre la regulación y el cobro de  los honorarios por una actuación profesional, que aunque haya  sido llevada a cabo en una instancia administrativa laboral,  lo ha sido en el marco de una típica locación de servicios”.

La Sala VI de la Cámara del Trabajo, con el voto de los jueces Graciela Craig y Luis Raffaghelli optó por la misma solución. Expresaron, conforme al dictamen del Fiscal General,  que “si bien para  dilucidar las cuestiones de competencia se debe atender  principalmente a la exposición de los hechos de la demanda –  art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial y art. 67 de la Ley 18.345 –, también se torna clave determinar la génesis  del reclamo, así como la relación de derecho existente entre  las partes”.

Los jueces repasaron, entonces, que “en el escrito de inicio, surge que el actor, por  derecho propio, interpuso la presente acción requiriendo la  regulación y cobro de sus honorarios por su actuación  profesional como letrado patrocinante del representante legal de la sociedad requerida en el trámite administrativo ante el  Se.C.L.O. en el que se arribó a un acuerdo conciliatorio”.

Para luego concluir en que la pretensión se encuadraba “en lo prescripto por el art. 43  bis del Decreto Ley 1285/58 (texto según ley 23.637), norma  que establece que las cuestiones referentes a la actuación profesional derivada de una prestación de servicio, es  materia propia de la Justicia Nacional en lo Civil”.

 



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