03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Los detalles del Decreto 467/2014

Un SECLO para el Servicio Doméstico

El Poder ejecutivo aprobó la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. El Decreto también dispone la creación de un servicio de Conciliación Obligatoria como instancia previa antes de judicializar el reclamo.

La Ley Nº 26.844, que instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, fue finalmente reglamentada, aunque no en su totalidad. El Decreto 467/2014, que precisa los alcances de la norma con las facultades conferidas al Presidente de la Nación, por el art. 99 incisos 1° y 2°, de la Constitución Nacional, fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La norma, suscripta por la Jefa de Estado, Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete de Ministros, Jorge Capitanich, y el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, explica en su exposición de motivos, que la ley “rige en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablan entre las personas que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores”.

Sobre tal perspectiva, la reglamentación implicó mayores precisiones sobre el ámbito de aplicación de la ley, sobre las obligaciones de los empleadores para contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, y la creación del “Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya organización y funcionamiento estará sujeto a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.844”.

Sobre el ámbito de aplicación, el anexo al decreto expresa que “es requisito para la celebración de contratos de trabajo, eventuales o de temporada, su instrumentación por escrito y la existencia de razones objetivas que justifiquen la modalidad elegida por el empleador”. La normativa también recepta principios de la Ley de Contrato de Trabajo, al admitir que “la celebración continuada de contratos de trabajo eventual o por plazo determinado”, convertirá al vínculo en un contrato por tiempo indeterminado.

En cuanto al trabajo de adolescentes, el decreto establece la obligación de celebrar un contrato por escrito, que deberá registrarse ante la autoridad administrativa del trabajo competente, acompañado por la autorización, para el caso, de padres, responsables o tutores. Por otra parte, se instituye que la jornada de trabajo, de seis horas diarias “no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizarse en horario nocturno”, entendido como el período que abarca desde las 20:00 hs hasta las 6:00 hs.

La cuestión mas relevante del decreto es la reglamentación de la instancia conciliatoria previa, en la que las partes “deberán necesariamente contar con patrocinio letrado para la sustanciación del trámite”. Allí, el reclamante o su apoderado “deberá presentar ante el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) el formulario de iniciación de reclamo junto con el escrito de demanda con tantas copias como requeridos”.

Luego de ello, se designará audiencia para celebrarse dentro de los diez días de iniciado el reclamo, a cargo del personal conciliador designado por el Ministerio de Trabajo. “El que tendrá las facultades necesarias para instruir el trámite y designar las audiencias que fueren necesarias de entenderlo pertinente a los fines conciliatorios. Las partes serán invitadas a solucionar la controversia y auxiliadas por el conciliador para explorar alternativas que permitan alcanzar una justa composición de los derechos e intereses en conflicto”.

“Concluida la etapa conciliatoria”, indica el texto del decreto, “si las partes no arribaran a un acuerdo se extenderá una constancia de cierre, quedando expedita la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”. Pero si se arriba a un acuerdo “el mismo será remitido al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares para su homologación en los términos establecidos en el artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo”.

En cuanto al Tribunal que entenderá por las disputas de la nueva ley, mientras la sustitución del Tribunal de Servicio Doméstico por este nuevo cuerpo aún no fue reglamentada, lo que si ordena el decreto es la creación de tres Secretarías que asistirán a la Presidencia del Tribunal, las que “tendrán facultades de instrucción e impulso del procedimiento como también para elaborar proyectos de resolución, sin perjuicio de las demás funciones que le encomiende la Presidencia”.

Finalmente, en cuanto al régimen de accidentes de trabajo, se introdujo el deber del empleador de contratar a una ART, y para la fijación del sistema de alícuotas para el presente régimen, “será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 26.773”. 



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