15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

No habrá más caducidades ni olvido

La Corte Suprema anuló la sentencia que consideró operada la caducidad de instancia en una acción colectiva contra la financiera Lehman Brothers, porque se comprobó que existió un escrito que se había interpuesto en plazo, pero que había sido agregado por error a otra causa.

El Máximo Tribunal de la Nación dejó sin efecto un pronunciamiento que decretó la caducidad de instancia en una acción colectiva contra Lehman Brothers, el operador financiero cuya quiebra dio inicio a la crisis financiera de 2008, porque se comprobó que hubo un escrito interpuesto dentro del plazo legal, pero el mismo fue agregado por error a otro expediente.

El expediente por el que tramita la causa “Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Lehman Brothers Inc. y otros s/ sumarísimo” tuvo una historia complicada. Su último capitulo se desarrolló en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que gracias al voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, dejó sin efecto la caducidad de instancia decretada por el propio Tribunal dos años atrás, el 27 de marzo de 2012.

En ese momento, ya definida la suerte del fallo, restaba que la accionante informe periódicamente sobre el trámite y resolución del beneficio de litigar sin gastos que se había iniciado conjuntamente con la acción colectiva. El Máximo Tribunal, al advertir que no se dio cumplimiento a ese mandato, declaró operada la caducidad de instancia.

Pero ocurrió que el coordinador de la Mesa de Entradas del Tribunal, informó que la accionante había presentado un escrito, y que el mismo fue agregado por error en otra causa, “motivo por el cual el Tribunal no puede obviar el hecho de que la información requerida fue acompañada antes de que transcurrieran los plazos establecidos en el art. 310 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En ese entendimiento, los ministros concluyeron que correspondía tener por satisfechos los recaudos exigidos en la providencia dictada, y en consecuencia se dejó sin efecto lo resuelto.

La historia

La acción colectiva fue iniciada en nombre de los adquirentes de bonos soberanos argentinos entre enero del 2000 y diciembre del 2001, con el objeto de que se les reintegre a los adquirentes una suma equivalente a las cifras líquidas perjudicadas, sea de capital y/o intereses, a causa del mal asesoramiento y ocultamiento de información por parte de los asesores financieros, que estaban en condiciones de saber el riesgo de default existente en ese momento.

La acción de clase fue rechazada, tanto el juez de Primera Instancia como la Sala E de la Cámara Comercial admitieron la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada, con fundamento en los lineamientos generales que dio el propio Alto Tribunal en los casos “Mujeres por la Vida” y “Halabi”.

En esa ocasión, la Alzada, compuesta por los jueces Bindo Caviglione Fraga, Ángel Sala y Miguel Bargalló, consideró que la causa carecía de la existencia “de un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales”, ni se constató “una clara afectación del acceso a la justicia”, dos de los tres requisitos expresados en el fallo Halabi.

El fallo había indicado que “el único elemento común de la ‘clase’ que se dice representar sería que todos sus integrantes han sufrido la pérdida de parte de sus inversiones por la cesación de pagos del Estado Nacional; es decir, el daño. Pero, aunque se pudiera determinar que en este aspecto el interés es colectivo -no en cuanto a la cuantificación del daño, sino respecto de su naturaleza- la plataforma fáctica homogénea no se aprecia configurada en los demás elementos determinantes del éxito o fracaso de la pretensión”.

Por lo tanto, se juzgó que “la legitimación para ejercer la defensa de los derechos que se denuncian vulnerados no puede ser ejercida por la asociación de consumidores actora, sino que, corresponde individualmente a cada uno de los supuestos perjudicados”.

La sentencia llegó a conocimiento de la Corte Suprema, en donde los votos de los ministros Lorenzetti, Highton, Petracchi y Maqueda determinaron que la queja era inadmisible, por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil. Ese mismo fallo fue el que había exhortado a la actora a informar el estado del beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de ejecución.



matías werner
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